REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003881
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por los Abogados Gustavo Rodriguez y Abogada Luisa Escalona, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación a los ciudadanos, Carlos Daniel Salazar Torres, Lenin Rafael Rodriguez Mota, Rafael Antonio Viera Graterol y Carrillo Cabeza Reegie Andre, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. Ordinal 4º: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 05-04-2008 cuando los funcionarios adscritos la Tercera Compañia del Destacamento de Segurida Urbana del CORE 4 de la Guardia Nacional Bolivariana reciben llamada telefonica de un numero desconocido a las 6 de la mañana en la cual informan que en el paseo Juan Guillermo Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, se encontraban un grupo de ciudadanos consumido bebidas alcoholicas, po lo cual la comision policial se traslada hasta el lugar mencionado constatando asi que se encontraba un nutrido grupo de personas ingiriendo alcohol, por lo que se les informo que serian inspeccionados de persona tal como lo establece el articulo 205 del Código Organico Procesal Penal, no obstante los ciudadanos: Carlos Daniel Salazar Torres, Lenin Rafael Rodriguez Mota, Rafael Antonio Viera Graterol, y Carrillo Cabeza Reegie Andre, comenzaron a agredir verbalmente a los funcionarios así como a empujar a los miembros de la referida comisión. Por lo cual se realiza la aprehensión de los mismos ciudadanos conforme a la norma legal.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los ciudadanos : Carlos Daniel Salazar Torres titular de la cèdula de identidad Nº V- 17.342.330, Lenin Rafael Rodriguez Mota titular de la cèdula de identidad Nº V-16.277.960, Rafael Antonio Viera Graterol titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.972.832 y Carrillo Cabeza Reegie Andre titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.377.779, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida a los ciudadanos: Carlos Daniel Salazar Torres titular de la cèdula de identidad Nº V- 17.342.330, Lenin Rafael Rodriguez Mota titular de la cèdula de identidad Nº V-16.277.960, Rafael Antonio Viera Graterol titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.972.832 y Carrillo Cabeza Reegie Andre titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.377.779, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA


EL SECRETARIO