REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002937
Vista la querella presentada por los abogados Carlos Arnoldo Rangel, Luís Ramón Gainza Peña y Juan Carlos Marotta, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.523.775, 7.349.016 y 13.795.019 e inscritos en el IPSA bajo los números 37.529, 108.945 y 126.004 , venezolanos, de mayores de edad, abogados, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, Torre Cavendes, piso 1, oficina 1-5, actuando en nombre y representación de la empresa TRANSPORTE DOMOCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, folio 329, tomo 4-A de fecha 09 de febrero de 2005, en contra de los ciudadanos ESTEBAN MESA MARTIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.468.664, NICOLAS MESA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.883.216, JUAN CARLOS MESA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.581.321, CAMILO ALEXANDER MESA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.120.101, JOSEFINA COROMOTO MESA DE SERRANO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.465.127 Y ESTEBAN REYES MESA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° E- 80.571.954, en su carácter de junta directiva de la Firma Mercantil CARROCERIAS EL TEIDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 61, tomo 65-A de fecha 16 de diciembre de 1997, domiciliada en la carretera vieja Caserío El Bosque, al lado del Central Azucarero Pío Tamayo, en la población del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, por cuanto se evidencia del escrito presentado que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE y en consecuencia Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al querellado en referencia y al querellante. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.