REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-018542
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Loreno Veto
Imputado: Jayro Joel Cortez
Defensor: Abg. Ruth Blanco
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado JAYRO JOEL CORTEZ, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expone: verificado que efectivamente fue un plagio de identidad luego de verificar que la fotocopia de la cedula con la apertura la cuenta bancaria no corresponde con la que se la persona a la que se le solicito la orden de aprehensión, siendo evidente por la fotografía, en atención alo cual se le solicita al tribunal se deje sin efecto al ordene de aprehensión, se solicita de oficie a Sudaban a los fines que se desbloquee la cuenta bancaria a nombre del ciudadano JAYRO JOEL CORTEZ y articulo 256 ordinal 9 del COPP ( presentarse al tribunal cada vez que así lo requiera. Es todo. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: soy inocente y no se porque me detuvieron, es todo.
Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito se le otorgue la Liberta Plena a mi defendido en atención a que el mismo no tiene nada que ver en la presente causa, ya que mas bien es victima de un delito de usurpación de identidad, asimismo se oficia a sudaban para que se desbloquee la cuenta bancaria y se deje sin efecto la captura, es todo.
Luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad. Por lo que se Decreta la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentarse al Tribunal cada vez que el tribunal lo requiera. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decidió en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano JAYRO JOEL CORTEZ, cédula de identidad N° 7.437.402, de la contenida en el articulo 256 ordinal 9 del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentarse al Tribunal cada vez que el tribunal lo requiera. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al tribunal Noveno de Control. TERCERO: SE DEJÓ SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA y se Libró oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.