REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2007-0012398
Revisada el presente asunto, se observa la presente causa se inicia en fecha 19 de agosto de 2007, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Juan Ramon Rodriguez, en representación de la ciudadana Meylyn Holy Rodriguez Meneses, quien presenta retardo mental moderado, en contra del ciudadano Franklin Rafael Arenas, titular de la cedula de identidad Nº 14.797.210, por estar incurso en los delito de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia del Código Penal, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.
La Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, presenta solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 Numeral 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Los hechos señalados en la presente causa, permiten a este juzgador encuadrarlos en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que sucedieron los hechos, ( y no en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia ) el cual establece que tiene asignada una pena de prisión de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS Y DE QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS respectivamente, siendo la pena normalmente aplicable para el delito de VIOLENCIA SEXUAL conforme al artículo 37 ejusdem, de DOCE (12) AÑOS Y SEIS MESES Y para el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de DIECISIETE de (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.
Ahora bien, se observa que la representante del Ministerio público realiza la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo previsto en el numeral 7º del artículo 108 del Código Penal, el cual prevé un lapso de prescripción por TRES MESES, para los delitos cuya sanción solo acarreare pena de multa a ciento cincuenta unidades tributarias, o arresto de menos de un mes, por lo que se evidencia que en la presente causa no ha transcurrido el tiempo necesario para que proceda la prescripción y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la Prescripción de la Acción Penal para perseguir los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que sucedieron los hechos, ya que no ha transcurrido el tiempo para que proceda la prescripción. Se ordena remitir la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición de la Fiscal Cuarta del ministerio público de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Regístrese. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Fiscal Superior del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA