REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-2272

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2012, por el Abg. Yeritza Berrios Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los ciudadanos PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.347.830 venezolano, mayor de edad, residenciado en El Barrio el Trompillo, calle Los Girasoles, casa de rejas doradas, de esta ciudad y ANTONY RAMON SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.384, residenciado en el Barrio El Trompillo calle principal,casa C-36, de esta ciudad, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, al primero y INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 84, ordinal 2º en concordancia con el artículo 406 numeral 1º, para el segundo en perjuicio del ciudadano JOSETH CAMACHO.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Certificación de novedades de fecha 24/02/2007, suscrita por el Jefe de Guardia, en la que dejan constancia de la llamada recibida informando del ingreso al Hospital Central de un cuerpo sin vida, a consecuencias de heridas por arma de fuego.
• Acta policial de fecha 25/02/2007, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en donde dejan constancia de la verificación de la información suministrada en la llamada telefónica.
• Acta de Inspección técnica Nº 398 de fecha 25/02/2007, hecha en el sitio del suceso.
• Reconocimiento de cadáver Nº 398, de fecha 25/02/2007, prcticada al cuerpo del ciudadano JOSETH CAMACHO.
• Acta de defunción emanada del Registro Civil de la parroquia Catedral, perteneciente al occiso de nombre JOSETH CAMACHO, quien muere según certificado Nº 1068888 de fecha 25/02/2007/2011, a consecuencias de herida de fuego.
• Actas de entrevistas de fechas 25/02/2007 las dos primeras, 11/03/2007 Y 03/03/2007 la segunda rendidas ante la sede de la Sub Delegación del CICPC Barquisimeto, por los testigos ciudadanos VERONICA DEL CARMEN COLMENAREZ, RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ, NURIS DEL VALLE MUJICA RODRIGUEZ Y BETZABE CAORLINA PERDOMO MORILLO, titulares de las cédulas Nº 10.776.725, 12.025.000 Y 7.353.036, respectivamente.
• Protocolo de autopsia Nº 238-07 de fecha 25/02/2007, suscrita por el dr. Juan Rodríguez Barrios, practicado al Cadáver del ciudadano JOSETH CAMACHO, donde dejan constancia del motivo de l Muerte.
• Experticia Hematológica Nº 184-07 de fecha 07-11-2007, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC..
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, al primero y INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 84, ordinal 2º en concordancia con el artículo 406 numeral 1º, para el segundo en perjuicio del ciudadano YOSET CAMACHO; igualmente existen fundados elementos para considerar que los referidos PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.347.830 y ANTONY RAMON SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.384, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, al primero y INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 84, ordinal 2º en concordancia con el artículo 406 numeral 1º, para el segundo en perjuicio del ciudadano YOSET CAMACHO; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.347.830 y ANTONY RAMON SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.384 a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, al primero y INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 84, ordinal 2º en concordancia con el artículo 406 numeral 1º, para el segundo en perjuicio del ciudadano YOSET CAMACHO. Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.347.830 y ANTONY RAMON SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.384. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez