REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM-008-11

En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, Defensores Técnicos del Ciudadano Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA GONZALEZ, contra el auto dictado, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito militar de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse en relación a la admisibilidad y lo hace en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.418.858, actualmente plaza de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Comandancia General del Componente Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas, domiciliado en la Urbanización La Monumental, Casa 32, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-5724032.

DEFENSORA: Abogada YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE, domiciliada en el Edificio Torre “e”, piso 06, oficina 603, Quinta Avenida, Centro, San Cristóbal, estado Táchira.

DEFENSOR: Abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, domiciliado en el Edificio Torre “e”, piso 06, oficina 603, Quinta Avenida, Centro, San Cristóbal, estado Táchira.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.

II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

Los ciudadanos YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, ejercieron el recurso de apelación, el 10 de febrero de 2011, señalando en su escrito lo siguiente:
…“estando dentro de la oportunidad procesal no precluida, señalada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5, eiusdem, APELAMOS del Auto…proferido por la Ciudadana Abogada Capitana DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN, …la cual decretó IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio de nuestro Defendido; al considerar insólitamente que la misma era procedente, por encontrarse satisfechos los extremos legales establecidos en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal… en fecha 02 de febrero de 2011 , la Fiscalía…solicitó; a la Jueza… la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de nuestro Mandante… fundamentando su solicitud en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al parecer, por presuntas sospechas de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de la presunta participación de nuestro Mandante en el Delito de “USURPACIÓN”; previsto y sancionado en el Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. En razón de lo cual la Juez A quo, acordó y fijó una “AUDIENCIA ORAL” para el día 03 de febrero… audiencia ésta en la que el … representante fiscal, ratificó su pedido ante la Honorable Jueza… quien desoyendo las advertencias hechas por esta representación, de estar en presencia de una Audiencia NO PREVISTA O AUTORIZADA por el Código Orgánico Procesal Penal, decide acordar la misma con base en el insustancial argumento de que: “ la solicitud de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad incoada por el Fiscal…, es totalmente viable en el mundo del derecho…” agregando además para completar su yerro, que : “… el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo faculta para hacer esta solicitud, ante el Tribunal…”. Respetados Magistrados, considera esta representación… que el fundamento aducido por la Jueza A quo, constituye un error inexcusable de derecho, pues nadie negaría la viabilidad o existencia de una “solicitud de Imposición de medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad” solo que la jueza… se olvida de que para la existencia de tal pronunciamiento tiene que preexistir meritos para una privativa,…En tal sentido debe interpretarse la norma… pues en su encabezado se expresa lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial”. … Es decir, ciertamente el fiscal puede pedir al tribunal la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, pero solo si este se encuentra detenido, pensar lo contrario sería carente de toda lógica, pues que sentido tiene que el Fiscal pida una privación, para luego en la audiencia solicitar se le acuerde al imputado una cautelar, y si consideramos la posibilidad de que el fiscal pida una cautelar, es porque piensa que el sujeto procesado no ofrece ningún obstáculo para el desarrollo de la actividad investigación…. La Jueza… fundamenta el otorgamiento de la Medida… en el aludido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos normativos concurrentes exigidos en él…sin duda alguna, no será para esta Alzada Judicial…se puede inferir que los requisitos de exigibilidad para el cumplimiento de este dispositivo legal son de carácter concurrentes; tal como lo ha señalado…nuestra Máxima Alzada…por lo que analizando esta norma y adecuándola al caso de marras, podemos observar que aparentemente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; pero que también debe concurrir una relación de causalidad… de esta forma es como el Tribuna l… examinó las diferentes actas de investigación presentadas por la Representación de la Fiscalía… para legar incluso a detallar y numerar dichos elementos de convicción (16), entre los cuales solo se menciona a nuestro Mandante en os numerales 13, 14, 15 y 16, que corresponden a documentos que acreditan la recepción de un producto (notas de entrega interna recibidas por él) no de documentos que demuestren haber hecho solicitud indebida de algún tipo de mercancías en nombre del Servicio de Alimentación del Ejercito, como falsamente lo señala el Ente Fiscal. En cuanto al tercer elemento concurrente de la norma adjetiva penal del artículo 250, que se refiere a la presunción de obstaculización en la investigación; supuesto este en que se baso la… solicitud del ministerio Público Militar y acogido plenamente por la… recurrida; o al peligro de fuga…nada se precia que pudiera llegar a pensarse de que nuestro mandante, tenga como propósito interferir en la investigación o sustraerse de la misma… Sin embargo, el Ente Fiscal nunca señaló al Tribunal que hecho cierto, denunciado o determinado y de que manera concreta nuestro Mandante, fue capaz de haber intervenido, para obstaculizar la investigación o impedir el esclarecimiento de los hechos, llámese amenazas a testigos o cualquier otra situación análoga, no obstante la Jueza… presupone esta actividad y la da por cierta…Tal situación constituye otro desafuero judicial, pues por otra parte lo esperable de la Jueza recurrida, como garante de la Constitucionalidad y Legalidad, era que exigiera el cumplimiento de las previsiones del artículo 250 en su numeral 3°… Respetables Magistrados, los elementos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no deben evaluarse de manera aislada, sino por el contrario deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso que permitan juzgar si existen objetivamente fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participó en el hecho atribuido, y si existe una presunción real de fuga o de obstaculización en la investigación… tal escenario generó un gravamen irreparable …pues el sostenimiento de dicha medida de coerción personal en su contra , sin existir fundamentos serios para su procedencia, le ocasionan un perjuicio grave en su carrera militar, lo cual pudiera ocasionarle la perdida de los méritos necesarios para su ascenso y otras consecuencias…PETITORIO… se ADMITA el presente Recurso de Apelación, se declare CON LUGAR el mismo y en consecuencia se REVOQUE la decisión proferida…y en su lugar se le mantenga en la misma condición que traía a lo largo de la investigación, es decir, en libertad plena, SIN COERCIÓN…. ,”…

III
CONTESTACION DEL RECURSO

El ciudadano Capitán DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal militar Trigésimo de San Cristóbal, contestó el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, el 13 de febrero de 2011, en los siguientes términos:

…“PUNTO PREVIO …la APELACIÓN DEL AUTO…es EXTEMPORÁNEA…Extemporaneidad que se aprecia en las siguientes consideraciones:. La causa se encuentra en fase de investigación o fase preparatoria. El auto se apela, es dictado por el Tribunal…en fecha 03 de febrero de 2011. La apelación…es presentada…10 de febrero de 2011….han transcurrido siete (07) días… El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días a partir de la notificación… de lo anterior se desprende, que la apelación del auto interpuesto por la defensa, es extemporánea puesto que fue presentado fuera del término legal, es decir dos días después…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO… Sostiene la defensa que la petición fiscal acordada por el Tribunal… le causa un gravamen irreparable traducido en un perjuicio grave a su carrera militar…Sobre este particular…opina que en el presente procedimiento no se está considerando si el ciudadano Coronel…, posee los suficientes méritos favorables, para ascender al grado inmediato superior, por el contrario se le está investigando si…es responsable de usurpar funciones al Jefe del servicio de alimentación del Ejercito, al pedir a nombre de este Servicio…la cantidad de…(120) toneladas de arroz…esta representación fiscal muy respetuosamente considera que no existe gravamen alguno y mucho menos irreparable, que se le haya ocasionado al…Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA…tal y como lo mencionan sus defensores. SEGUNDO: Lo recurrentes manifiestan que el Tribunal… realizó una audiencia no prevista o autorizada por el Código Orgánico Procesal Penal, al respeto quiero señalar que efectivamente el Ministerio público.., dentro del contexto del procedimiento ordinario solicitó la imposición de medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en virtud de que no se encontraban llenos los extremos concurrentes de artículo 250 eiusdem y considerando el deber de actuar de buena fe, en atención a lo establecido en el artículo102 del COPP. En virtud de ello, en Ministerio Público Militar, consideró que si están llenos los extremos del artículo 250 y 252 del COPP, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo más apropiado en este caso en particular era la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad, ya que con ello se vería satisfecha la pretensión fiscal y se minimizaría el peligro de obstaculización… Pareciera honorables Magistrados que la defensa recurrente, está ávida de un decreto de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, al decir que “El fiscal puede pedir al tribunal la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, pero solo si este se encuentra detenido, pensar lo contrario sería carente de toda lógica.”. Ilógico, sería pensar que el ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, se circunscribe solamente a pedir privativas de libertad en la fase preparatoria. .. Por otra parte, no debe olvidarse que la naturaleza jurídica de la privación judicial preventiva de libertad, durante la fase de investigación, radica en el hecho de ser una medida cautelar en sí misma y no debe ser entendida como una condena previa, suficientes razones para que esta representación fiscal, solicite la imposición de una medida cautelar menos gravosa, al fin y al cabo siguen siendo medidas cautelares, con iguales presupuestos de procedencia. Además, es bien sabido por todos que el artículo 243 en su único aparte ordena que la privativa de libertad solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. TERCERO: Los recurrentes alegan que no existe peligro de obstaculización por parte del imputado, ya que desconocen las actas que conforman la investigación, y sobre las cuales el podía interferir, fundamentando tal alegato en una supuesta negativa de expedición de copias por parte del Ministerio Público Militar y a una limitación…para estudiar el expediente en el despacho fiscal…obsérvese que respecto del primer particular tanto el imputado como su defensa conocen la actas del proceso y tienen la libertad de solicitar la causa en su integridad y cuantas veces lo requieran, en razón de ello es que tienen conocimiento de que la causa consta de dos piezas ….por otra parte, el Ministerio Público Militar, mal pudiera negarse a una solicitud que no se ha hecho …PETITORIO…sea declarada INADMISIBLE por extemporánea Y POR CONSIGUIENTE SEA RATIFICADA LA DECISIÓN ALLI TOMADA. En el supuesto negado de que sea admitida la apelación, solicito sea declarada sin lugar….


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En tal sentido, esta Corte Marcial observa:

Que el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, Defensores Técnicos, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado; en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso establecido, conforme a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2560, de fecha 05 de agosto de 2005, donde estableció que el lapso de cinco días para interponerlo debe ser computado por días hábiles y contra una decisión recurrible, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por la representación del Ministerio Público Militar, Capitán DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, Defensores Técnicos del Ciudadano Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA GONZALEZ, contra el auto dictado, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito militar de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dos días de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION

LOS MAGISTRADOS,



JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ MATILDE RANGEL DE CORDERO
GENERAL DE BRIGADA CORONEL





EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- _____________.

EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE





















CAUSA CJPM-CM-008-11