CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CORONEL EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM-008-11

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, Defensores Técnicos del Ciudadano Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA GONZALEZ, contra el auto dictado, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito militar de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.418.858, actualmente plaza de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Comandancia General del Componente Ejército, Fuerte Tiuna, Caracas, domiciliado en la Urbanización La Monumental, Casa 32, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-5724032.

DEFENSORA: Abogada YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE, domiciliada en el Edificio Torre “e”, piso 06, oficina 603, Quinta Avenida, Centro, San Cristóbal, estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, domiciliado en el Edificio Torre “e”, piso 06, oficina 603, Quinta Avenida, Centro, San Cristóbal, estado Táchira.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
Los ciudadanos YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, ejercieron el recurso de apelación, el 10 de febrero de 2011, señalando en su escrito lo siguiente:
“…estando dentro de la oportunidad procesal no precluida, señalada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5, eiusdem, APELAMOS del Auto…proferido por la Ciudadana Abogada Capitana DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN, …la cual decretó IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio de nuestro Defendido; al considerar insólitamente que la misma era procedente, por encontrarse satisfechos los extremos legales establecidos en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal… en fecha 02 de febrero de 2011 , la Fiscalía…solicitó; a la Jueza… la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de nuestro Mandante… fundamentando su solicitud en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al parecer, por presuntas sospechas de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de la presunta participación de nuestro Mandante en el Delito de “USURPACIÓN”; previsto y sancionado en el Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. En razón de lo cual la Juez A quo, acordó y fijó una “AUDIENCIA ORAL” para el día 03 de febrero… audiencia ésta en la que el … representante fiscal, ratificó su pedido ante la Honorable Jueza… quien desoyendo las advertencias hechas por esta representación, de estar en presencia de una Audiencia NO PREVISTA O AUTORIZADA por el Código Orgánico Procesal Penal, decide acordar la misma con base en el insustancial argumento de que: “ la solicitud de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad incoada por el Fiscal…, es totalmente viable en el mundo del derecho…” agregando además para completar su yerro, que : “… el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo faculta para hacer esta solicitud, ante el Tribunal…”. Respetados Magistrados, considera esta representación… que el fundamento aducido por la Jueza A quo, constituye un error inexcusable de derecho, pues nadie negaría la viabilidad o existencia de una “solicitud de Imposición de medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad” solo que la jueza… se olvida de que para la existencia de tal pronunciamiento tiene que preexistir meritos para una privativa,…En tal sentido debe interpretarse la norma… pues en su encabezado se expresa lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial”. … Es decir, ciertamente el fiscal puede pedir al tribunal la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, pero solo si este se encuentra detenido, pensar lo contrario sería carente de toda lógica, pues que sentido tiene que el Fiscal pida una privación, para luego en la audiencia solicitar se le acuerde al imputado una cautelar, y si consideramos la posibilidad de que el fiscal pida una cautelar, es porque piensa que el sujeto procesado no ofrece ningún obstáculo para el desarrollo de la actividad investigación…. La Jueza… fundamenta el otorgamiento de la Medida… en el aludido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos normativos concurrentes exigidos en él…sin duda alguna, no será para esta Alzada Judicial…se puede inferir que los requisitos de exigibilidad para el cumplimiento de este dispositivo legal son de carácter concurrentes; tal como lo ha señalado…nuestra Máxima Alzada…por lo que analizando esta norma y adecuándola al caso de marras, podemos observar que aparentemente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; pero que también debe concurrir una relación de causalidad… de esta forma es como el Tribunal… examinó las diferentes actas de investigación presentadas por la Representación de la Fiscalía… para llegar incluso a detallar y numerar dichos elementos de convicción (16), entre los cuales solo se menciona a nuestro Mandante en los numerales 13, 14, 15 y 16, que corresponden a documentos que acreditan la recepción de un producto (notas de entrega interna recibidas por él) no de documentos que demuestren haber hecho solicitud indebida de algún tipo de mercancías en nombre del Servicio de Alimentación del Ejercito, como falsamente lo señala el Ente Fiscal. En cuanto al tercer elemento concurrente de la norma adjetiva penal del artículo 250, que se refiere a la presunción de obstaculización en la investigación; supuesto este en que se basó la… solicitud del ministerio Público Militar y acogido plenamente por la… recurrida; o al peligro de fuga…nada se precia que pudiera llegar a pensarse de que nuestro mandante, tenga como propósito interferir en la investigación o sustraerse de la misma… Sin embargo, el Ente Fiscal nunca señaló al Tribunal que hecho cierto, denunciado o determinado y de que manera concreta nuestro Mandante, fue capaz de haber intervenido, para obstaculizar la investigación o impedir el esclarecimiento de los hechos, llámese amenazas a testigos o cualquier otra situación análoga, no obstante la Jueza… presupone esta actividad y la da por cierta…Tal situación constituye otro desafuero judicial, pues por otra parte lo esperable de la Jueza recurrida, como garante de la Constitucionalidad y Legalidad, era que exigiera el cumplimiento de las previsiones del artículo 250 en su numeral 3°… Respetables Magistrados, los elementos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no deben evaluarse de manera aislada, sino por el contrario deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso que permitan juzgar si existen objetivamente fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participó en el hecho atribuido, y si existe una presunción real de fuga o de obstaculización en la investigación… tal escenario generó un gravamen irreparable …pues el sostenimiento de dicha medida de coerción personal en su contra , sin existir fundamentos serios para su procedencia, le ocasionan un perjuicio grave en su carrera militar, lo cual pudiera ocasionarle la pérdida de los méritos necesarios para su ascenso y otras consecuencias…PETITORIO… se ADMITA el presente Recurso de Apelación, se declare CON LUGAR el mismo y en consecuencia se REVOQUE la decisión proferida…y en su lugar se le mantenga en la misma condición que traía a lo largo de la investigación, es decir, en libertad plena, SIN COERCIÓN”….

III
CONTESTACION DEL RECURSO
El ciudadano Capitán DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal militar Trigésimo de San Cristóbal, contestó el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, el 13 de febrero de 2011, en los siguientes términos:

“…PUNTO PREVIO …la APELACIÓN DEL AUTO…es EXTEMPORÁNEA…Extemporaneidad que se aprecia en las siguientes consideraciones:. La causa se encuentra en fase de investigación o fase preparatoria. El auto se apela, es dictado por el Tribunal…en fecha 03 de febrero de 2011. La apelación…es presentada…10 de febrero de 2011….han transcurrido siete (07) días… El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días a partir de la notificación… de lo anterior se desprende, que la apelación del auto interpuesto por la defensa, es extemporánea puesto que fue presentado fuera del término legal, es decir dos días después…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO… Sostiene la defensa que la petición fiscal acordada por el Tribunal… le causa un gravamen irreparable traducido en un perjuicio grave a su carrera militar…Sobre este particular…opina que en el presente procedimiento no se está considerando si el ciudadano Coronel…, posee los suficientes méritos favorables, para ascender al grado inmediato superior, por el contrario se le está investigando si…es responsable de usurpar funciones al Jefe del servicio de alimentación del Ejercito, al pedir a nombre de este Servicio…la cantidad de…(120) toneladas de arroz…esta representación fiscal muy respetuosamente considera que no existe gravamen alguno y mucho menos irreparable, que se le haya ocasionado al…Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA…tal y como lo mencionan sus defensores. SEGUNDO: Lo recurrentes manifiestan que el Tribunal… realizó una audiencia no prevista o autorizada por el Código Orgánico Procesal Penal, al respeto quiero señalar que efectivamente el Ministerio público.., dentro del contexto del procedimiento ordinario solicitó la imposición de medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en virtud de que no se encontraban llenos los extremos concurrentes de artículo 250 eiusdem y considerando el deber de actuar de buena fe, en atención a lo establecido en el artículo102 del COPP. En virtud de ello, en Ministerio Público Militar, consideró que si están llenos los extremos del artículo 250 y 252 del COPP, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo más apropiado en este caso en particular era la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad, ya que con ello se vería satisfecha la pretensión fiscal y se minimizaría el peligro de obstaculización… Pareciera honorables Magistrados que la defensa recurrente, está ávida de un decreto de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, al decir que “El fiscal puede pedir al tribunal la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, pero solo si este se encuentra detenido, pensar lo contrario sería carente de toda lógica.”. Ilógico, sería pensar que el ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, se circunscribe solamente a pedir privativas de libertad en la fase preparatoria. .. Por otra parte, no debe olvidarse que la naturaleza jurídica de la privación judicial preventiva de libertad, durante la fase de investigación, radica en el hecho de ser una medida cautelar en sí misma y no debe ser entendida como una condena previa, suficientes razones para que esta representación fiscal, solicite la imposición de una medida cautelar menos gravosa, al fin y al cabo siguen siendo medidas cautelares, con iguales presupuestos de procedencia. Además, es bien sabido por todos que el artículo 243 en su único aparte ordena que la privativa de libertad solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. TERCERO: Los recurrentes alegan que no existe peligro de obstaculización por parte del imputado, ya que desconocen las actas que conforman la investigación, y sobre las cuales el podía interferir, fundamentando tal alegato en una supuesta negativa de expedición de copias por parte del Ministerio Público Militar y a una limitación…para estudiar el expediente en el despacho fiscal…obsérvese que respecto del primer particular tanto el imputado como su defensa conocen la actas del proceso y tienen la libertad de solicitar la causa en su integridad y cuantas veces lo requieran, en razón de ello es que tienen conocimiento de que la causa consta de dos piezas ….por otra parte, el Ministerio Público Militar, mal pudiera negarse a una solicitud que no se ha hecho …PETITORIO…sea declarada INADMISIBLE por extemporánea Y POR CONSIGUIENTE SEA RATIFICADA LA DECISIÓN ALLI TOMADA. En el supuesto negado de que sea admitida la apelación, solicito sea declarada sin lugar”….
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Los ciudadanos defensores YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ apelaron del auto dictado por la Ciudadana Abogada Capitana DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN, mediante el cual decretó la imposición de medida cautelar sustitutiva, en perjuicio de su defendido, al considerar insólitamente que la misma era procedente, por encontrarse satisfechos los extremos legales establecidos en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a petición en fecha 02 de febrero de 2011 , realizada por la Fiscalía, fundamentando su solicitud en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al parecer, por presuntas sospechas de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de la presunta participación de su mandante en el Delito de “USURPACIÓN”; previsto y sancionado en el Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. En razón de lo cual la Juez A quo, acordó y fijó una audiencia oral, para el día 03 de febrero, audiencia ésta en la que el representante fiscal, ratificó su pedido ante la honorable Jueza, quien no oyó las advertencias hechas por esta representación, de estar en presencia de una audiencia no prevista o autorizada por el Código Orgánico Procesal Penal, decidió acordar la misma con base en el insustancial argumento de que: “ la solicitud de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal era totalmente viable en el mundo del derecho, considerando que el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo faculta para hacer esta solicitud, ante el Tribunal. Considera la defensa, que el fundamento aducido por la Jueza A quo, constituye un error inexcusable de derecho, pues nadie negaría la viabilidad o existencia de una “solicitud de Imposición de medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solo que la jueza, olvidó que para la existencia de tal pronunciamiento tiene que preexistir méritos para una privativa, en tal sentido debe interpretarse la norma, es decir, ciertamente el fiscal puede pedir al tribunal la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, pero solo si este se encuentra detenido, pensar lo contrario sería carente de toda lógica, pues qué sentido tiene que el Fiscal pida una privación, para luego en la audiencia solicitar se le acuerde al imputado una cautelar.
Esta Corte Marcial, para decidir, observa:
La juez a quo, en su decisión motivada, de fecha 03 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:
…“ El sentido, propósito y razón de las medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, pasaremos a estimar si dichos parámetros lo podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa… efectivamente aparecen acreditados los requisitos previstos en los distintos numerales que conforman artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden procesalmente verse razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, estaremos en la obligación de concederle al imputado respectivo, cualesquiera de aquella estatuidas en el Artículo 256 Ejusdem. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como USURPACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 507 del Código orgánico de Justicia Militar, por tanto el ciudadano CORONEL ANYELO CALZADILLA GONZALEZ…presuntamente ejerció funciones sin estar autorizado, correspondiente al cargo del servicio de alimentación del ejercito, es decir, usando de manera indebida el documento fiscal RIF, del servicio de alimentación del Ejercito y donde el mismo solicitó a la empresa Venezolana de Alimentos LA CASA S.A el despacho de 120 toneladas de arroz…con la intención de obtener un beneficio económico propio y no institucional…esta situación irregular fue corroborada…quienes no autorizaron en ningún momento la compra de productos alimenticios para el componente…por otra parte, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado… ha sido el autor en la comisión del delito militar…Asimismo existe peligro de obstaculización en la presente investigación ya que el imputado …puede influir por su grado de oficial superior, en los testigos, expertos o expertas para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas sin embargo ante el peligro de obstaculización por parte del imputado… de la fase de investigación, esta Juzgadora considera que tal parámetro, puede verse satisfecho con la imposición de una medida cautelar. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos a los que hace mención el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales, pueden cumplirse con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle ….la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3°, 4°, 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”…

Al respecto es bueno resaltar, en relación a todo lo relacionado con la privación judicial preventiva de libertad, que el principio de la libertad se encuentra explanado en la Carta Magna, extendiéndose hasta el derecho a ser juzgado en libertad, como una garantía propia o inherente al debido proceso.
Establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La disposición constitucional, referida anteriormente, ha sido objeto de estudio en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, en fecha 18 de agosto de 2003, Expediente 2002-2409 estableció:
“… al referirse al derecho fundamental de la libertad personal, que la regla general es que las personas deben ser juzgadas en libertad, excepto por las razones que establezca la ley, las cuales serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso en particular. Este derecho de la libertad no sólo se encuentra tutelado constitucionalmente, sino que el Código Orgánico Procesal Penal, entre otras leyes, igualmente lo protege, como se evidencia, por ejemplo, del contenido del artículo 243, que establece que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en ese código penal adjetivo. Así pues, encontramos que el derecho a la libertad, que es de orden público, no es absoluto per se, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería, a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Asimismo, dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 243:
Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

En este sentido, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal nace como excepción al principio general de estado de libertad, cuando existan fundados elementos en contra del imputado por la comisión de un delito, así como el temor fundado de que este último no se someterá a la persecución penal, tal como lo establece los supuestos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigiendo como requisitos la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe y presunción razonable, atendiendo a las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización, concatenando para ello la gravedad de los hechos y de la pena a imponerse.
Debe destacarse, que por ser el juez de control imparcial ajeno a la investigación conducida por el fiscal, carece de facultad para acordar medida alguna si aquella no le fue previamente solicitada, por tanto debe sujetarse a lo que le presente el fiscal, a fin de no contravenir el principio establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual presentó una innovación en cuanto al proceso seguido en principio en libertad, ya que solo admite dos posibilidades de limitaciones a la libertad personal, como son los casos de flagrancia y por orden judicial, por tanto tal y como se ha visto últimamente, en el derecho penal, se tiende cada vez más a sustituir la medida privativa de libertad.
De igual forma, observa este Alto Tribunal Militar, que a los fines de acordar el pedimento fiscal, como fue la imposición de medidas cautelares sustitutivas, al ciudadano Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA GOZÁLEZ, fue con sujeción a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en su decisión determinó :
“…se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como USURPACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 507 del Código orgánico de Justicia Militar, por tanto el ciudadano CORONEL ANYELO CALZADILLA GONZALEZ…presuntamente ejerció funciones sin estar autorizado, correspondiente al cargo del servicio de alimentación del ejercito, es decir, usando de manera indebida el documento fiscal RIF, del servicio de alimentación del Ejercito y donde el mismo solicitó a la empresa Venezolana de Alimentos LA CASA S.A el despacho de 120 toneladas de arroz…con la intención de obtener un beneficio económico propio y no institucional…esta situación irregular fue corroborada…quienes no autorizaron en ningún momento la compra de productos alimenticios para el componente…por otra parte, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado… ha sido el autor en la comisión del delito militar…Asimismo existe peligro de obstaculización en la presente investigación ya que el imputado …puede influir por su grado de oficial superior, en los testigos, expertos o expertas para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas sin embargo ante el peligro de obstaculización por parte del imputado… de la fase de investigación, esta Juzgadora considera que tal parámetro, puede verse satisfecho con la imposición de una medida cautelar”…

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, considera que la juez a quo, dentro del proceso penal y específicamente en lo relacionado en la sustanciación del expediente en la fase preparatoria, convocó a una audiencia, a los fines de resolver la solicitud del Ministerio Público Militar, sobre la imposición de medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conformada por las partes llamadas a comparecer, ello con el objeto de garantizar el debido proceso, tal como está establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la actuación judicial de la juez a quo estuvo ajustada a derecho, por tanto no entiende esta Corte de Apelaciones, el argumento de la defensa de considerar que la jueza A quo, acordó y fijó una audiencia oral, no prevista o autorizada por el código Orgánico Procesal Penal y pretenda negarle este derecho a su defendido, al señalar que la convocatoria a una audiencia de presentación no prevista, por parte de la Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, constituía una aberración en el derecho. Por lo que en este sentido la razón no asiste a los recurrentes.
En cuanto a lo alegado por los recurrentes, como es el hecho que para la imposición de medidas cautelares, deben existir méritos para una privativa, es decir debe estar primeramente privado de libertad.
La Corte Marcial para decidir en relación a este punto observa:
Para la causa en estudio, la Juez A quo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público Militar, conforme a la atribución conferida en el artículo 108 numeral 11eiusdem, consideró la imposición de medidas cautelares, al observar acreditados en su decisión de fecha 03 de febrero de 2011, 1) La comisión de un hecho punible que merecía pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encontraba prescrita, siendo precalificado por el Ministerio Público, como el delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto el ciudadano Coronel ANYELO CALZADILLA GONZALEZ, presuntamente ejerció funciones sin estar autorizado, del servicio de alimentación del Ejercito. 2) Por otra partes consideró ese Órgano Jurisdiccional, la existencia de fundados elementos de convicción para tenerlo como el presunto autor del delito imputado, mediante varios elementos de prueba señalados en el cuerpo de esa decisión; y 3) Asimismo, evidenció el peligro de obstaculización en la presente investigación, dado el grado del oficial superior, conforme a lo establecido en el artículo 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, ante el peligro de obstaculización por parte del imputado, la juzgadora fue del criterio que tales elementos analizados podrían verse satisfechos con la imposición de medidas cautelares, pues como bien se expresó anteriormente y bajo la óptica del Ministerio Público, fueron acordadas las contempladas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 eiusdem, referidas a 1) presentación cada quince (15) días ante ese Órgano Jurisdiccional; 2) prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; y 3) Obligación de presentar ante ese despacho judicial la declaración jurada de patrimonio correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 28 de la Ley Contra la corrupción, con lo que mediante este razonamiento jurídico dado por la ciudadana Juez, quedó desvirtuado el argumento de la defensa de pensar en que sin una privativa, no procedía una medida cautelar.
Precisado lo anterior, esta Corte Marcial aprecia, que están suficientemente razonados y llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar las medidas cautelares impuestas por la juez a quo, ya que de lo contrario al no darse esa configuración jurídica, lo procedente sería en contra, la libertad plena, asunto que no está planteado en la presente causa. Por lo que se declara sin lugar la presente denuncia.
En consecuencia se declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, Defensores Técnicos del Ciudadano Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA GONZALEZ, contra el auto dictado, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, Defensores Técnicos del Ciudadano Coronel ANYELO FELIPE CALZADILLA GONZALEZ, contra el auto dictado, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual, decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como son: 1) Presentación cada quince (15) días ante el Tribunal. 2) Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal y 3) Obligación de presentar ante ese despacho judicial, la declaración jurada de patrimonio correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 28 de la Ley Contra la Corrupción, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diez días de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION

LOS MAGISTRADOS,



JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ MATILDE RANGEL DE CORDERO
GENERAL DE BRIGADA CORONEL




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- ___________________ y se participó al ciudadano General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- ___________________.

EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
CAUSA CJPM-CM-008-11