REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

CORTE MARCIAL
MAGISTRADO DE LA CORTE MARCIAL
GENERAL DE BRIGADA JOSUÉ PERNIA MÉNDEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-005-11

En virtud de los recursos de apelación interpuesto por el abogado Maestre Técnico GUILLERMO JOSÉ GODOY PEÑA, Defensor Público Militar y por el Capitán JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero a nivel nacional; en la causa seguida al SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA WILMER VICENTE FERNANDEZ MEDINA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 13 de enero 2011, mediante el cual, REVOCÓ, la Suspensión Condicional del Proceso, impuesta el 24 de Marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, ordinal 1° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia, lo condenó a la pena de un (01) año de prisión, así como la pena accesoria prevista en el artículo 407, ordinal 2° eiusdem y le decretó medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada treinta días ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, ubicado en Maturín, estado Monagas, corresponde a este Alto Tribunal Militar, pronunciarse en relación a la admisibilidad.

En fecha 14 de febrero de 2011, se dio entrada y se designó Ponente al Magistrado GENERAL DE BRIGADA JOSUÉ ANTONIO PERNIA MÉNDEZ.

En la misma fecha, se acordó solicitar al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, la causa original en su totalidad, conforme a lo previsto al artículo 454, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintiocho de febrero de 2011, fue recibido cuaderno especial, contentivo de las actas originales de la causa, seguida al ciudadano Sargento Técnico de Tercera WILMER VICENTE FERNANDEZ MEDINA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Sargento Técnico de Tercera WILMER VICENTE FERNÁNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.994.129, plaza del 505 Bing “Tcnel Juan Manuel Cajigal, con sede en Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, estado Bolívar, con domicilio en la Urbanización “José Félix Rivas, sector 05, vereda 07, N| 10, Maracay, estado Aragua y actualmente con medida cautelar sustitutiva.

DEFENSOR: Maestre Técnico GUILLERMO JOSÉ GODOY PEÑA, Defensor Público Militar.

MINISTERIO PÚBLICO: Capitán JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero a nivel nacional.

VÍCTIMA: Teniente Coronel ANGEL ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.467, en su condición de víctima, domiciliado en las Residencias Militares “Caroní”, casa N° 10, Primer Comandante del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel Juan Manuel Cajigal”, con sede en Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

II

FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION POR PARTE DE LA DEFENSA

El ciudadano Maestre Técnico GUILLERMO JOSÉ GODOY PEÑA, Defensor Público Militar, del ciudadano Sargento Técnico de Tercera WILMER VICENTE FERNÁNDEZ MEDINA, ejerció recurso de apelación, el 24 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 4 y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, el 13 de enero de 2011, en los siguientes términos:

“…ARTICULO 452 ORDINAL 4° CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA… considera esta defensa que los motivos ya traídos a colación, fundamentan que la Jueza Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, fue muy severa en su decisión en la Audiencia Oral…al no darle una oportunidad a mi patrocinado…quien manifestó en su declaración rendida en ese acto lo siguiente: “… desde mi salida…del centro de reclusión la pica el comandante de la unidad no me ha dado la confianza y siempre me ha alejado de las actividades de la unidad también quiero desmentir, sobre un memorándum enviado a estos tribunales donde dice que yo me ausento de las instalaciones del batallón a las 14:00 horas algo que es falso ya que en la unidad a las 16:00 horas se hace formación a la orden del segundo comandante de la unidad para realizar deporte y en la cual yo siempre estoy, también quiero acotar que en dos oportunidades les he pedido por órgano regular la transferencia a otra unidad aquí mismo en la quinta división, y el primer comandante de la unidad lo que me ha informado que va a pasar dicha solicitud, al comandante de la división…Razón por la cual a mi defendido se le hizo difícil cumplir con la oferta de reparación del daño causado en Audiencia Preliminar celebrada el 24 de marzo de 2010, que era dictar charlas mensualmente en su Unidad sobre leyes y reglamentos. Esta Defensa Pública Militar a los fines de que su defendido cumpliera a cabalidad y totalmente con el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal…, libra oficio N| 10-118 en fecha 22 de noviembre del 2010, al General de División YULMER RAMON YEPEZ CASTRO Comandante de la Quinta División de Infantería de Selva, Guarnición Militar del Estado Bolívar, con el objeto de que fuese cambiado de su unidad, motivado a que había tenido inconveniente con el ciudadano TCNEL ANGEL ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, Primer Comandante del 505… quien es víctima en la Causa seguida en su contra del precitado Sub-oficial…Asimismo, estima el suscrito Defensor Público Militar en relación al Informe sobre su conducta, que el mismo ha dado todo por cumplir con su trabajo y todos los Régimen de Prueba impuestos por el tribunal…, por lo cual debe entrar y salir de su unidad para presentarse ante ese Tribunal castrense como en el Pabellón Militar de Ciudad Bolívar, para cumplir con las labores a favor del Estado. Aunado a esto mi defendido ha cumplido con las labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, presentándose en el anexo militar del Hospital…ubicado en Ciudad Bolívar…para efectuar trabajos administrativos o de cualquier otra índole que disponga el director de ese Centro de Salud, por el lapso de cuatro… horas durante el día, tal como consta en el ANEXO “D”, del presente Recurso de Apelación…. Igualmente esta Defensa manifiesta que su defendido reside en el 505 Batallón de Ingenieros de Combate, ubicado en Ciudad Bolívar… y su lugar origen de residencia es la Urbanización “JOSÉ FELIX RIBAS”, Sector 05, vereda 07, N| 10, Maracay, Estado Aragua…Otro motivo muy importante que la Jueza…debió de tomar en cuenta antes de CONDENAR a mi patrocinado…., fue la exposición de las partes algo tan importante en una audiencia oral con motivo de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal… La representación Fiscal expuso en el acto de la Audiencia Oral, con motivo de la Revocatoria… lo siguiente…Ciudadana Juez visto el incumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte del imputado solicito de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° ampliación por seis meses y solicito una transferencia de la unidad para poderle dar una oportunidad…El imputado alegó en la audiencia oral, con motivo de la revocatoria… lo siguiente…desde mi salida del centro de reclusión la pica el comandante de la unidad no me ha dado la confianza y siempre me ha tenido alejado de las actividades de la unidad también quiero desmentir, sobre un memorándum enviado a estos tribunales donde dice que yo me ausento de las instalaciones del batallón a las 14:00 horas algo que es falso ya que en la unidad a las 16:00 horas se hace formación a la orden del segundo comandante de la unidad para hacer deporte y en la cual yo siempre estoy, también quiero acotar que en dos oportunidades le he pedido por órgano regular la transferencia a otra unidad… La Honorable Defensa Pública Militar solicitó en el acto de la audiencia oral, con motivo de la revocatoria… yo me adhiero a la solicitud fiscal, es todo…La ciudadana Jueza…para condenar a mi defendido…no tomó en consideración lo contemplado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal… PETITORIO… Se ordene la NULIDAD de la sentencia Condenatoria de fecha 13 de enero del 2011…y solicito muy respetuosamente sea designado a otro Tribunal Militar de Control… para que realice nuevamente Audiencia Oral… y le sea ampliado el plazo de prueba establecido en el artículo 44 del citado código, a mi patrocinado. Por cuanto mi defendido desea otra oportunidad para demostrar que es digno de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional. …”

III
CONTESTACIÓN DEL FISCAL AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA

El 27 de enero de 2011, el Capitán JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, contestó el recurso interpuesto por la defensa pública en los siguientes términos:

“…. por medio del presente escrito, expreso mi común acuerdo a lo expresado por la Defensa Pública Militar, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado… a quien condenó en forma injustificada, violentando la norma adjetiva penal…existe una nefasta extralimitación del poder otorgado a este representante jurisdiccional…En este caso…el Ministerio Público ante el incumplimiento de algunos de los actos que formaban parte del régimen de prueba…requirió como representante de la víctima y director de la acción penal la aplicación del descrito artículo, específicamente en su ordinal segundo, que es la “ ampliación del lapso de tiempo del régimen de prueba y la transferencia de la unidad”, requerimiento este ratificado por la defensa. Sin embargo, esto fue desechado y el juzgado procedió a negarlo y sentenciar al acusado. Igualmente, para completar y no quedara duda de la autoridad que representa como órgano decisor, le decretó de oficio, una medida cautelar sustitutiva…nuevo error, ya que sobre este no pesaba medida de coerción alguna, ya que la medida privativa existente había cesado al suspenderle condicionalmente el proceso, lo que procede al suspenderle el beneficio es la sentencia, remisión al tribunal Ejecutor de sentencia quien lo notificará de la misma…En este sentido, no me queda otra que requerir …de ese …Juzgado de Alzada para que corrija este error procesal y se pronuncie a favor de la defensa y de este Representante Fiscal…por último…doy por contestado formalmente, el Recurso de apelación…solicito…se declare con lugar el recurso de apelación…se anule la sentencia condenatoria recurrida, ordenándose la celebración de una nueva audiencia ante un Tribunal diferente del que la dictó”…

IV
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION POR PARTE DE LA FISCALÍA MILITAR

El 25 de enero de 2011, el Fiscal Militar Cuadragésimo Primero a nivel nacional, JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, ejerció recurso de apelación en los siguientes términos:
“…a tenor de lo previsto en los artículos 447 y 453 ejusdem: ocurro ante su competente autoridad, a los fines de ejercer formal RECURSO DE APELACIION, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado…de control en fecha 11 de enero de 2011, con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral por incumplimiento de medidas impuestas…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL PRESENTE RECURSO El Ministerio Público después de haber finalizado la fase preparatoria, presentó…. Acusación formal…contra quien, encontró suficientes motivos para solicitar su enjuiciamiento…una vez realizada la audiencia preliminar, se le decretó la aplicación del procedimiento de suspensión Condicional del Proceso, ya que el delito imputado y por el cual se presentó acusación es un delito de pena que no sobrepasa los 3 años, esto generó la imposición de un régimen de prueba que debía cumplir el acusado y una oferta de reparación del daño causado, consistente en presentación periódica al tribunal cada 30 días, trabajo una vez al mes comunitario en la Sede del pabellón Militar y mantener buena conducta o comportamiento en su unidad, esta ultima debía ser informada mensualmente por el Comandante del 505 …Ahora bien, en fecha 15 de Diciembre del 2010, se recibe comunicación del comando de la compañía a la cual pertenece el imputado, donde informa que el mismo cometió una falta que ameritó una sanción simple, demostrando mala conducta, igualmente el incumplimiento de una de las asistencias al hospital militar o pabellón militar, esto generó por parte del juzgado… el llamado de las partes, según lo plantea el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde visto el incumplimiento de una de las condiciones impuestas…Una vez ubicados en sede Tribunalicia para llevar a cabo el acto pautado para escuchar a las partes, donde al concedérseme el derecho de palabra, en mi condición de director exclusivo de la acción penal, manifesté que efectivamente …Imputado…había incumplido una de las condiciones, específicamente la de mantener una buena conducta dentro de su área de trabajo, ya que fue sancionado con arresto simple, pero al revisar el expediente del caso y el libro de presentaciones al Tribunal, se pudo verificar: 1.Que el imputado debía residir en un lugar determinado y presentar cada tres meses constancia de residencia, lo cual no consignó. “. 2. Cumplimiento de presentaciones al tribunal, según el libro llevado por el Juzgado en el folio 144, consta que este se presentó mensualmente siendo su primera presentación en fecha 24 de marzo del 2010, y su última el 28 de diciembre del 2010, cumpliendo con este requerimiento. 3. De los servicios encomendados a realizar en el pabellón militar, consta en autos que lo ejecutó durante los meses de abril, mayo, junio, noviembre, diciembre y enero, dejando de realizarlo en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre. 4. Se pudo evidenciar que su comportamiento debía ser supervisado por el comando del 505 ….el cual debía informar mensualmente, sin embargo, solamente se recibió una sola comunicación después de ocho (08) meses, es decir, en el mes de diciembre del 2010. Una vez analizado todo esto, se hizo pertinente solicitar una nueva oportunidad al imputado, requiriendo del Tribunal ampliar una año más o a seis meses, el plazo de prueba, igualmente se requirió la posibilidad de concederle una transferencia a otra Unidad. Solicitud esta, respaldada en su totalidad por la defensa…quien ratificó lo solicitado por el Representante Fiscal. Posteriormente escuchadas las partes, vino la sentencia por la cual se presenta el presente Recurso, donde…la…Juez militar, incurrió en una nefasta extralimitación de sus atribuciones, convirtiendo este acto en violatorio de principios procesales como son el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el de autonomía e independencia de los jueces, usurpó el principio del ius puniendi, el de finalidad del proceso y hasta el principio de contradicción… la simple decisión tomada por la honorable Juez de Control de REVOCARLE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y sentenciar al Acusado… Igualmente para completar el acto inquisitivo, le decretó de oficio la medida cautelar prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su presentación ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias imaginando que es para evitar la fuga del reo, asumiendo nuevamente el papel de quien suscribe que jamás solicitó medida alguna. Estos hechos representan razones suficientes para acudir ante esa Corte Marcial para que se corrija esta equivocación procesal… se evidencia que la opinión favorable expresada por el Ministerio Público, dada en representación de la parte acusadora y de la víctima, de permitirle una nueva oportunidad al imputado fue desechada e invalidada inquisitivamente por la Juez, para sentenciar definitivamente al acusado por su admisión de hechos. Corresponde al Ministerio Público, sin menospreciar, la contundencia de la norma expresada en el citado artículo 46, que le da la potestad al Juez de control de revocar el beneficio de suspensión condicional del proceso y darle continuidad al proceso para sentenciar, pero esto no puede apreciarse como lo manejó la Juez Controladora, que sin importar la opinión del Ministerio Público que en este caso era a favor del reo de darle una nueva oportunidad, inquisitivamente negó lo requerido por las partes y condenó, es decir, accedía de pleno derecho una ampliación del lapso de prueba, dándose una nueva oportunidad al procesado, ya que era la primera vez que incumplía …Esta decisión de la Juez Controladora, violenta los derechos del imputado, ya que se distingue que basa su decisión en contravención de normas explícitas como son las plasmadas en el Código Orgánico Procesa Penall, además de incurrir en ultrapetita, ya que lo solicitado por la Fiscalía Militar y la Defensa era que se le extendiera el régimen de prueba al procesado más no su condena, tal como lo realizó en detrimento de los derechos de este. …Parece difícil concebir que el Órgano Jurisdiccional Competente, haya violentado con lo que parece una decisión ajustada a derecho y fundamentada en las faltas cometidas por el imputado en el régimen de prueba establecido, en el pleno goce de un beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, sin embargo no puede justificarse una sentencia condenatoria basada en esto, donde para llegar a ella se hayan violentado derechos e ignorado lo escrito en la norma, ratificando que no se tomó en cuenta la voluntad del director de la Acción Penal o Ministerio público quien solicitó que se le AMPLIARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA MÁS NO PIDIÓ CONDENATORIA, sin embargo, a pesar de esta solicitud, sin contar que era la primera vez que se realizaba la audiencia por el incumplimiento de medidas, la Juez decidió no darle una nueva oportunidad y negó la solicitud de la defensa y del Fiscal, y decretó suspender el beneficio y condenar al acusado quien ya había admitido el hecho. Por otro lado, aunado a la condena y sus temibles accesorias, le decreta de oficio una medida cautelar de presentación cada 30 días ante el Juzgado de Ejecución medida esta incongruente toda vez que sobre este imputado no pesaba medida alguna, ya que las mismas habían cesado después de celebrada la audiencia preliminar, siendo nuevamente usurpada la función de este Representante Fiscal que tampoco solicitó medida de coerción personal alguna, volviéndolo a hacer de oficio, condicionando la libertad del procesado, arbitraria e ilógica medida, ya que su juzgamiento después de la juez revocarle el Beneficio…., es condenado en libertad, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de Sentencia estimar lo conducente…En este caso en común, no cabe que se decrete Medida alguna que no ha sido solicitada y fundamentada por el Fiscal y menos impuesta por el Juez de Control…ANEXO COMO MEDIO DE PRUEBA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO…..Por último…doy por apelada formalmente la sentencia…solicito…se anule la sentencia condenatoria recurrida y se le ordene la celebración de una nueva audiencia ….”…

V
CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA
AL RECURSO INTERPUESTO POR LA FISCALÍA

El Maestre Técnico GUILLERMO JOSÉ GODOY PEÑA, Defensor Público Militar del Ciudadano Sargento Técnico de Tercera WILMER VICENTE FERNANDEZ MEDINA, contestó el recurso de apelación interpuesto por el representante fiscal, el 31 de enero de 2011, en los siguientes términos:
“…de conformidad a lo establecido en los artículos 447 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la ciudadana Juez incurrió en una equivocación procesal. Igualmente, señala esta Defensa…que lo solicitado por el recurrente…es procedente, ya que esta Defensa se encuentra de acuerdo con la representación Fiscal quien manifiesta en su escrito de Apelación que la Jueza …incurrió en una nefasta extralimitación de sus atribuciones, convirtiendo este acto en violatorio de principios procesales como son el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el de autonomía e independencia de los jueces, usurpó el principio del ius puniendi, el de la finalidad del proceso y hasta el principio de contradicción, ya que la simple decisión…de REVOCARLE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y sentenciar…generó tal acto violatorio…Asimismo, esta Defensa…está de acuerdo con lo expuesto por la representación fiscal, que dice: “ …Se evidencia que la opinión favorable expresada por el Ministerio Público, dada en representación de la parte acusadora y de la víctima, de permitirle una nueva oportunidad al imputado fue desechada e invalidada inquisitivamente por la Juez, para sentenciar definitivamente al acusado por su admisión de hechos…” Igualmente en su petitorio: “…Solicito respetuosamente…se anule la sentencia condenatoria recurrida y se ordene la celebración de una nueva audiencia ante un Tribunal diferente…En consecuencia…DECLAREN CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CAPITÁN JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE…ya que existen suficientes elementos de convicción en el contenido del recurso de Apelación”…

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto, con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil; el cual fue ejercido por el abogado Maestre Técnico GUILLERMO JOSÉ GODOY PEÑA, Defensor Público Militar y por el Capitán JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero a nivel nacional; por tanto tienen legitimidad. Asimismo consta en autos la contestación del recurso, por parte de la representación fiscal y de la defensa, conforme lo prevé el artículo 454 eiusdem. En consecuencia, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ibidem, lo que los hace ADMISIBLES.

En cuanto a la prueba promovida por la Representación Fiscal, como es la copia certificada de la sentencia emitida por Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control Del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar de fecha 13 de enero de 2011; este Alto Tribunal Militar, la declara INADMISIBLE, por cuanto al ser una apelación de sentencia, el Tribunal a quo, remitió el expediente en su totalidad, todo conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo que la hace inoficiosa.

En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día veintinueve (29) del mes de marzo 2011 a las 08:30am.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Maestre Técnico GUILLERMO JOSÉ GODOY PEÑA, Defensor Público Militar y por el Capitán JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero a nivel nacional, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA WILMER VICENTE FERNANDEZ MEDINA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 13 de enero 2011, mediante el cual, REVOCÓ, la Suspensión Condicional del Proceso, impuesta el 24 de Marzo de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y lo condenó a la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, ordinal 1° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la pena accesoria prevista en el artículo 407, ordinal 2° eiusdem y le decretó medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada treinta días ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, ubicado en Maturín, estado Monagas; SEGUNDO: INADMISIBLE, la prueba promovida por la Representación Fiscal, como es la copia certificada de la sentencia emitida por Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control Del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 13 de enero de 2011, por cuanto al ser una apelación de sentencia, el Tribunal a quo, remitió el expediente en su totalidad, todo conforme lo prevé el artículo 454, en su único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que la hace inoficiosa, y TERCERO: SE ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día veintinueve (29) de marzo de 2011 a las 08:30 am.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION


LOS MAGISTRADOS,



JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ MATILDE RANGEL DE CORDERO
GENERAL DE BRIGADA CORONEL




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- _____________.

EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE