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este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se Declara la Perención de la Instancia,  asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.  Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
 Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
 LA JUEZ  PRIMERA DE  PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
 
 
 Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
 En esta misma fecha se registró y se publicó  bajo el Nº 178-2011 siendo las 02:34 p.m.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
 
 HEDH/CIGM/ms.-
 
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