DEMANDANTE: ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.730.125, de este domicilio.
DEMANDADA: JORGE LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.595.156, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: La abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar 17º, del Ministerio Publico.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.730.125, acuerda la notificación de la parte demandada, JORGE LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.595.156, asimismo se acordó la opinión del beneficiario, ya identificado.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se deja constancia que el prenombrado beneficiario de autos, hizo acto de presencia.
En fecha 07 de febrero de 2011, consignación de la boleta debidamente firmada por el demandado, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 12 y 13.
En fecha 18 de febrero de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el día 07/02/2011, el ciudadano demandado. Ya identificado, fue debidamente notificado, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día 03 de marzo de 2011.
En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal deja constancia que en fecha 03 de no hubo despacho, se fijo audiencia para el 15 de marzo de 2011.
En hora 15 de marzo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, comparecieron los ciudadanos Alejandra Carolina Rodríguez Pacheco y Jorge Luís Alvarado, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, la Secretaria de Sala (A), Abg. Denisse Martínez, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a su hijo, lo siguiente:
“Único: El padre se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs F 500,00), que serán cancelados por el padre a la madre previo acuse de recibo y el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras necesarios para el desarrollo integral y beneficio del niño.”
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 15 de marzo de 2011, por los ciudadanos Alejandra Carolina Rodríguez Pacheco y Jorge Luís Alvarado, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), años de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0632-2.011 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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