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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000876
 
 SOLICITANTES: DARWIN JUNIOR ORTIZ OVIEDO y YULIMAR XIOMARA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.998.840 y V-19.166.696, respectivamente.
 
 ASISTIDOS POR: HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren.
 
 BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, a instancias de los ciudadanos DARWIN JUNIOR ORTIZ OVIEDO y YULIMAR XIOMARA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.998.840 y V-19.166.696, respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
 PRIMERO: El padre biológico propone darle CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) los primeros cinco (05) días de cada mes, para cubrir los gastos de alimentación de la niña.
 SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado en un 50% por cada padre.
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 
 ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
 La  Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 529-2011 y se publicó siendo las  12:25 m
 
 La Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 
 
 
 
 
 
 
 LGLA/AA/Víctor_H.-
 
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