REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001120
SOLICITANTES: WOULMER JOSE PEREIRA VARGAS y DAXELY DESIREE CARRASCO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.730.286 y V-17.194.006, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. DINORAT PEREIRA y SANDY ARIECHE, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 48.927 y 68.739.
HIJO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)..
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 15 de marzo de 2.011, los ciudadanos WOULMER JOSE PEREIRA VARGAS y DAXELY DESIREE CARRASCO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.730.286 y V-17.194.006, respectivamente; asistidos por las Abogados en ejercicio DINORAT PEREIRA y SANDY ARIECHE, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 48.927 y 68.739; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 21 de marzo de 2011 y se acordó oír la opinión del beneficiario de autos para el tercer día hábil a partir de la fecha de la admisión, quien no hizo acto de presencia al acto fijado.
Para decidir el Tribunal observa:
En el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos WOULMER JOSE PEREIRA VARGAS y DAXELY DESIREE CARRASCO VALERA solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos WOULMER JOSE PEREIRA VARGAS y DAXELY DESIREE CARRASCO VALERA, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2.003, acta número 104, folio 104 fte y vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.003.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos padres, siendo que la Custodia corresponderá a la madre.
SEGUNDO: En relación a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (300,oo Bs) los cuales serán entregados personalmente por el padre a la madre. El padre y la madre asumirán cada uno el 50% de los gastos relativos a ropa, calzado, asistencia médica y medicinas, actividades recreativas, educación, uniformes y útiles escolares, gastos navideños como ropa, calzado, juguetes en beneficio del niño. En caso de surgir un gasto no previsto dentro de los anteriores, cada padre asumirá el 50% de los mismos.
TERCERO: Respecto al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con su hijo de manera alterna los días sábado y domingo con pernocta cada quince días, para llevarlo a cabo el padre buscará a su hijo en el domicilio materno o previo acuerdo vía telefónica la madre lo llevará al domicilio del padre los día sábado cada quince días a las 09:00 a.m. y lo regresará el día domingo a las 06:00 p.m. en el mismo lugar. El día del niño ambos padres compartirán con su hijo, correspondiéndole al padre las horas comprendidas entre 08:30 a.m. hasta la 01:00 p.m. hora en que llevará de vuelta al hogar materno para compartir con la madre el resto del día. En los cumpleaños del niño el padre se pondrá de acuerdo con la madre en cuanto a las actividades a realizar. Dicha celebración la compartirán con ambas familias si estas lo desean. Podrán también celebrar el cumpleaños separadamente. El Día del Padre y el Día de la Madre lo compartirán alternativamente con el niño. Durante las vacaciones de Carnaval y Semana Santa el niño compartirá de manera alterna con el padre y la madre, llegado el momento ambos padres podrán ponerse de acuerdo a fin de que puedan ambos puedan planificar sus vacaciones. En los periodos vacacionales escolares ambos padres se pondrán de acuerdo en la forma de ejecutarlo a fin e planificar sus vacaciones. Durante las vacaciones navideñas el padre y l madre compartirán con el niño de manera alternada, comenzando el año 2011 el día 24 de diciembre con el padre quien regresará al niño al hogar materno a las 07:00 p.m. del día 25 de diciembre. El día 31 de diciembre y el 01 de enero el niño compartirá con su madre, sin embargo los padres podrán ponerse de acuerdo si deciden hacerlo e manera diferente, garantizando que el niño comparta esas fiestas con ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 723-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-001120
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