REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003734

DEMANDANTE: MARIA EMILIA ECHEGARAY APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.876, domiciliada en la Urbanización La Carucieña, sector 1, calle 2, casa Nº 02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDA POR: SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: IRAN BLADIMIR RIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.409.640, domiciliado en la Avenida Las Palmas, Edificio Arca 25, Planta baja apto 3, Municipio Iribarren estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

En fecha 24 de marzo de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación entre las partes los ciudadanos MARIA EMILIA ECHEGARAY APONTE y IRAN BLADIMIR RIOS PEREZ, en relación a la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, este Tribunal de conformidad con el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:

“…el padre ofreció la cantidad de trescientos (Bs. 300,00) bolívares mensuales, los cuales representan el 13,05 por ciento del salario bruto devengado por el demandado lo cual se corroboro mediante planilla de liquidación de haberes aportada por el demandado en este acto todo esto a los fines de que se mantenga el ajuste automático de la obligación, una vez que el ciudadano perciba un aumento en su salario, la cantidad de trescientos bolívares deberá ser depositada en forma mensual que es cuando percibe su salario es decir los primeros cinco dias del mes, de tal forma que el deposito se hara efectivo entre los días 6 o 7 del mes, en una cuenta bancaria aperturada a tales efectos, siendo que la demandante solicita se oficie y se ordene a través del tribunal la apertura de la cuenta en la Entidad Banesco, la cual se ordena abrir por este tribunal a tales efectos, e igualmente el padre ofrece cumplir y aportar el cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de crianza del niño, educación, y cualquier otro gasto extraordinario del niño, respecto al vestido el padre se compromete a proveer dos veces al año de ropa (dos conjuntos mínimo, así como la ropa interior y calzado al niño. Para los meses de Abril y para el mes de Diciembre. La madre manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la audiencia preliminar en Fase de Mediación, por los ciudadanos MARIA EMILIA ECHEGARAY APONTE y IRAN BLADIMIR RIOS PEREZ.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 385, 386,387, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 721-2011 y se publicó siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola





LLA/AEA/Víctor_H.-