REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once
Año 200º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-000411

SOLICITANTE: NANCY MARGARITA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.243.020.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 09 de febrero de 2.011, la ciudadana NANCY MARGARITA MEJIAS, ya identificada; asistida por Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó solicitud en la cual solicita autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponde a su hija de la póliza de vida, en virtud de la muerte de su abuela paterna ciudadana MARITZA DEL VALLE ALVARADO DE REVERON, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.457.287, y quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2010. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción, copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de la beneficiaria, y copia de la planilla de actualización de HCM y del acta de defunción.
En fecha 11 de febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se requirió a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de defunción de la De Cujus, asi como también de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 22 de marzo de 2011, se recibe diligencia emanado por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL ESTADO LARA Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, donde consigna Copia Certificada del acta de nacimiento, Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitado en el auto de admisión
Este Juzgado para decidir observa:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de Autorización Judicial, siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los mismos , en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 8 de autos, consta copia de Fax, emitido por la Dirección Ejecutiva de Magistratura Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy de la cual se evidencia que adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES beneficiaria del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Póliza de Vida de la cual era titular la de cujus MARITZA DEL VALLE ALVARADO DE REVERON, por tanto, tiene todo el derecho a cobrar la cuota parte que les corresponde en la pensión a la mencionada Póliza de Seguro de vida por ante Dirección Ejecutiva de Magistratura, Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, en virtud de que la ciudadana NANCY MARGARITA MEJIAS, ya identificada, solicita autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponde a su hija de la póliza de vida antes descrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, concede Autorización para el cobro de la cuota parte correspondiente a la adolescente beneficiaria de autos de la Póliza de Vida de la cual era titular la de cujus MARITZA DEL VALLE ALVARADO DE REVERON, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NANCY MARGARITA MEJIAS, para efectuar los tramites necesarios para el cobro de la cuota parte correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a Póliza de Vida por ante la Dirección Ejecutiva de Magistratura Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy. Así se decide.
Se le advierte a la solicitante, a la Dirección Ejecutiva de Magistratura, Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, que los montos correspondientes a la adolescente beneficiaria de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011. Años 200º y 152º
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 713-2.010, siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



LGLA/AEA/Victor_H.-