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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo del año dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001150
 
 SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER PEREZ OSAL y DALIA COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.701.893 y V- 15.445.552, respectivamente.
 ASISTIDOS POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, respectivamente.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PEREZ OSAL y DALIA COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.701.893 y V- 15.445.552, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
 “UNICO: El padre ejercerá a partir de la fecha de la celebración del acuerdo, la Custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, compartiendo ambos padres la responsabilidad de crianza de su hija tal y como lo señala  la Ley.
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima  (Encargada)  del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
 La  Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 664-2011 y se publicó siendo las  11:13 a.m
 La Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 
 LLA/AEA/Víctor_H.-
 
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