REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004600
Demandante: NAYIBE SIHORED HURTADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.704.672, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández con calle 06, vereda 21, nº 64-C, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: JHONNY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.296.
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 16, 13 y 04 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de enero de 2011, la ciudadana NAYIBE SIHORED HURTADO CASTILLO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 25 de enero de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano JHONNY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ. Asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Yony Alicia Majano, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 15 de Febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano JHONNY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 01 de marzo de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 01 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana NAYIBE SIHORED HURTADO CASTILLO, ya identificada, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 565-2.011 y se publicó siendo las 10:38 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-004600
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