REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003025

Demandante: XAVIER EDUARDO JAIMES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.728.201, domiciliado en el Barrio los Angelessector1, kilómetro 7, vía Quibor, calle Barquisimeto con Avenida las Delicias, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: YHOGRELVIS AIYELGREG MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.125.346.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 01 año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Agosto de 2010, el ciudadano XAVIER EDUARDO JAIMES PEÑA, ya identificado, presentó demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a la ciudadana YHOGRELVIS AIYELGREG MEDINA SUAREZ, también identificada en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 01 año de edad, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 09 de agosto de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana YHOGRELVIS AIYELGREG MEDINA SUAREZ. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre de 2010, este tribunal deja constancia que el beneficiario de autos no compareció a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Yony Alicia Majano, consigna boleta debidamente firmada por la demandada.
En fecha 14 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 13 de enero de 2011, la ciudadana YHOGRELVIS AIYELGREG MEDINA SUAREZ, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 28 de febrero de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 17 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano XAVIER EDUARDO JAIMES PEÑA, ya identificado, en contra de la ciudadana YHOGRELVIS AIYELGREG MEDINA SUAREZ, también identificada, en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 566-2.011 y se publicó siendo las 10:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-003025