REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2007-000298
Parte Demandante: SANDY DANILO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 10.963.449.
Asistida por: La abogado Mirian Anay Barrios Bermúdez, con inpreabogado Nº 127.511.
Parte Demandada: KATIUSKA DAYANA CORTEZ GARIZABALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.645.570.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Homologación de Desistimiento.
Vista la Demanda de Divorcio fundamentado en el numeral Primero, presentada ante este despacho en fecha 25 de Enero del 2007 por el ciudadano SANDY DANILO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 10.963.449, asistida por la abogada Marynes Pérez Navas, con inpreabogado Nº 119.356.
En fecha 21 de febrero del 2007 se admitió la causa y se ordeno librar exhorto al Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Carabobo a los fines de agotar la citación personal de la ciudadana Katiuska Cortez, y notificar al ministerio público.
En fecha 19 de marzo del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Enero del 2009 se recibe resultas del exhorto librado siendo las resultas negativa.
En fecha 26 de marzo del 2010 presenta escrito la Abogada Marynes Pérez apoderada de la parte actora quien desiste de la presente acción, donde manifestó: “acudo a este tribunal a desistir de la demanda y a su vez solicitar se me haga entrega de los originales de los documentos que introduje con la demanda”.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal observa para decidir:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se uso la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de Colocación Familiar, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la apoderada del ciudadano SANDY DANILO RODRIGUEZ RAMOS, abogada Marynes Pérez Navas, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Marzo del dos mil Once (2.011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 573-2.011, siendo las 09:35 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
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