REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2006-008742


Solicitante: ROGELIO ANTONIO AGUILAR VIZCAYA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-7.405.867, asistido por la abogado Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.082.
Beneficiarios: ROGELIO ANTONIO AGUILAR CHACÓN, YESSIKA AURIMAR (mayores de edad) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA PERMUTAR INMUEBLE.

Vista la solicitud introducida por el ciudadano ROGELIO ANTONIO AGUILAR VIZCAYA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-7.405.867, asistidos por la abogada ciudadana Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.082, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ROGELIO ANTONIO AGUILAR CHACÓN, YESSIKA AURIMAR (mayores de edad) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 años de edad, mediante el cual solicita Autorización para PERMUTAR la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen al ciudadano ROGELIO ANTONIO AGUILAR VIZCAYA y a sus hijos sobre un lote de terreno que les corresponde, el bien objeto de la permuta se encuentra ubicado en la carrera 14 entre calles 50 y 51 Nº 50-100 de esta ciudad, bienechurias construidas en terreno ejido, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 14; SUR: Con solar que es o fue de Hilario Jiménez; ESTE: Con casa que es o fue de Natividad Alvarado y OESTE: Con la calle 51, según consta en documeto autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barqusimeto, inserto bajo el número 63, Tomo 21, dichas bienechurias consta de una oficina y un tinglado. A su vez, se señala el bien a recibir como producto de la referida permuta un inmueble constituido por una vivienda de quinientos metros cuadrados (500Mts2) de construcción, la cual posee los siguientes linderos: NORTE: calle Orinoco que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Hernández; ESTE: Terrenos ocupados por Dalia Zorce y otros; y OESTE: terrenos ocupados por Joaquín Lourdeiro. Consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones con aires acondicionado cada una, tres (3) corredores de Madera y concreto con piso de terracota, con una longitud de 25 por 5 metros cuadrados y dos de 10 por 5 metros cuadrados, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) comedor con dos (2) aires acondicionados integrales, cinco (5) salas de baños, uno(1) totalmente terminado y cuatro en Construcción, una piscina de cuatro por tres metros cuadrados, un (1) caney de ladrillos, una (1) barrillera, Tres Tanques en concreto armado; uno (1) aéreo y dos subterráneos con una capacidad; dos de ellos de ocho mil (8000 Lts) litros y uno Dieciséis mil (16000 Lts) litros y cinco puestos de estacionamientos, totalmente cercada con paredes de bloques, rejas de hierro, techos de platabanda y pisos de cerámica, valorada actualmente en la cantidad de CIENTOVEINTE MIL BOLIVARES (120,000 Bs), contruida sobre una superficie de terreno de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1386,36 Mts2, ubicada en el caserío el Cují con calle Orinoco y callejón municipal, del Municipio Iribarren de esta Ciudad, según consta en Titulo Supletorio de dominio y posesión declarado por el Juzgado Segundo Civil de esta Circunscripción judicial.
En consecuencia el referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será copropietario junto con sus hermanos el ciudadanos ROGELIO ANTONIO, YESSIKA AURIMAR AGUILAR CHACÓN plenamente identificados, del inmueble constituido por un casa ubicada en el caserío el Cují con calle Orinoco y callejón municipal, del Municipio Iribarren de esta Ciudad estado Lara, ampliamente identificada.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, y observándose la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, así como los avalúos practicados a los dos bienes, en los cuales se hace evidente que la presente permuta favorece el patrimonio del adolescente de autos, resultando notorio de los avalúos antes referido que el valor del inmueble cuya propiedad obtendrá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es superior al inmueble descrito al inicio del presente pronunciamiento; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en atención al interés superior consagrado en el articulo 8 de la ley especial en la materia CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano ROGELIO ANTONIO AGUILAR VIZCAYA, identificado en autos, para que PERMUTE la propiedad que le pertenecen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por partes iguales con sus hermanos ciudadanos ROGELIO ANTONIO, YESSIKA AURIMAR AGUILAR CHACÓN, sobre la propiedad ubicada, en la carrera 14 entre calles 50 y 51 Nº 50-100 de esta ciudad, bienechurias construidas en terreno ejido, de Barquisimeto estado Lara, por la propiedad exclusiva y absoluta del inmueble constituido por una casa ubicada en el caserío el Cují con calle Orinoco y callejón municipal, del Municipio Iribarren de esta Ciudad.

Expídanse las copias certificadas a las partes solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 04 días del mes de Marzo del dos mil Once (2011).
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal.

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 569-2011, siendo las 11:25 a.m.

La Secretaria,

Abg. Olga Daal.
RMSG/LuiS J