REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000877

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS EDUARDO RINCON VARGAS y KEILA DEL CARMEN MANZANAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.297.964 y 20.672.905 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LUIS EDUARDO RINCON VARGAS Y KEILA DEL CARMEN MANZANAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.297.964 Y 20.672.905 respectivamente, domiciliados el primero en El jebe, sector la Florida callejón Nº 8, estado Lara y la segunda en El Jebe, sector la Pradera, sector 7 y 8 Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La ciudadana Heisis Leal, en su carácter de Defensora Pública Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre Biológico se compromete asumir los gastos de alimentación del niño antes mencionado dándole 400,00 Bs quincenal, es decir, 800,00 Bs mensual. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado recreación, entre otros sea compartido 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el barrio en el Banco Occidental de Descuento a nombre del niño.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 04 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 550-2.011 y se publicó siendo las 09:10 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-