Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSMERY PASTORA CONTRERAS OSAL y EDIEN DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.182.367 y V-17.783.336, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 03 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ROSMERY PASTORA CONTRERAS OSAL y EDIEN DAVID RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.182.367 y V-17.783.336, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 14, casa nº 11, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en el Barrio la Feria, calle 12, casa nº 12-A, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre; mas el 50% de los gastos extras tales como: ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medico, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559-2.011 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-000843