Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARITZA COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ y FIDEL ALFONSO VASQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.305.903 y V-9.730.698, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 22 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YARITZA COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ y FIDEL ALFONSO VASQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.305.903 y V-9.730.698, respectivamente, domiciliados la primera, en Tamaca sector San Antonio, calle 63, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en Tamaca, barrio Simón Bolívar, Romeral II, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00), para alimentos entregados directamente a la madre los días lunes de cada semana; y asimismo el padre suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzado, medico, medicinas, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, deporte, recreación, así como cualquier otro gasto extraordinario que requiera para su adecuada atención”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 557-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-000837