Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DOMENICA MARIA GUEDEZ QUEVEDO Y MICHAEL WELLYS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.243.984 y V-20.670.204, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 24 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: DOMENICA MARIA GUEDEZ QUEVEDO Y MICHAEL WELLYS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.243.984 y V-20.670.204, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización los Cardones, torre F, piso 2, apartamento 24, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la urbanización Santa Elena, avenida Francia entre paseo Hípico y avenida Paris, casa nº 4-90, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 24 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 300,00) los cuales se los entregara directamente a la madre. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 554-2.011 y se publicó siendo las 09:39a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-000822