REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KH07-Z-2001-001164
Solicitante: JULIA ROSA DABOIN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.521.440.
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
de Doce (12), años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Cedula de identidad.
Vista la solicitud para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIDME), la expedición de cedula de identidad, introducida por la ciudadana JULIA ROSA DABOIN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.521.440, en beneficio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de doce años de edad, requiere autorización judicial, para tramitar cedula de identidad.
Vista la solicitud realizada por medio de diligencia de fecha 18 de Octubre del 2010, en la cual solicita, se le expedida autorización para tramitar la cedula de identidad de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, ante Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIDME).
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículos 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana JULIA ROSA DABOIN DE GARCIA, para que tramite ante Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIDME) en beneficio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de doce (12) años de edad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIDME), a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto Tres (04) de Marzo del 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 571-2.011, siendo la 11:35 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/Luis J
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