REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-004163
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ Y LENNY KARINA CARDENAS CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.264.710 y 12.435.777; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Areannys Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.074.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ Y LENNY KARINA CARDENAS CASTEJON, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Areannys Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.074; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 21 de Octubre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copias certificadas de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2010, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ Y LENNY KARINA CARDENAS CASTEJON.
En fecha 17 de Febrero del 2011, los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ Y LENNY KARINA CARDENAS CASTEJON, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ Y LENNY KARINA CARDENAS CASTEJON, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de Julio de 2.007, bajo el Acta Nº 211, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
ÚNICO: El niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre, y ambos padres ejercerán la Patria Potestad, coayudando y velando que la educación y cuidado del niño garantice su mejor desarrollo, físico. Moral e intelectual. El padre podrá verlo las veces que así lo desee, siempre y cuando no interfiera con el horario de descanso del niño.
El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,ºº) MENSUALES, cantidad que entregará a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes. Los gastos de ropa, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares será compartida por ambos cónyuges.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 540-2.011, siendo las 04:30 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
|