REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-003894
Demandante: MARLIN CAROLINA CASTILLO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.021, domiciliada en la urbanización Ruezga Norte, sector 4, calle 7, casa n° 05, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandado: ELOY SEGUNDO ADAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.154.
Asistida Por: Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2009, la ciudadana MARLIN CAROLINA CASTILLO PIÑANGO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ELOY SEGUNDO ADAN GONZALEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la niña de autos.
En fecha 20 de enero de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la citación del demandado. Se libra boleta de notificación a la fiscal del ministerio publico.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se aboca al conocimiento de la causa la juez designada, Abg. Rosangela Sorondo. Se deja sin efecto la boleta de citación librada y se libra nueva boleta de notificación al demandado. Asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos
En fecha 31 de enero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Martin Castillo, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de marzo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 31 de enero de 2011, el demandado fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 23 de marzo de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 23 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARLIN CAROLINA CASTILLO PIÑANGO, ya identificada, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano ELOY SEGUNDO ADAN GONZALEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 774-2.011 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-003894
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