Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos PEDRO PABLO JIMENEZ CAÑIZALEZ y NORELVYS DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.884.038 y 22.182.693 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: PEDRO PABLO JIMENEZ CAÑIZALEZ y NORELVYS DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.884.038 y 22.182.693 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio el cementerio, calle el silencio, casa S/N, caserío Rió claro, estado Lara, y la segunda en el Barrio El Cementerio, calle principal, casa S/N, (cerca de la bodega de el negro, como referencia), caserío Rió Claro, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, en alimentos adquiridos por este, entregados los días sábados de cada semana y la madre le firmará la factura de los gastos, que este haga, lo cual demostrará que el padre esta cumpliendo con la obligación; mas el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 28 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 771-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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