Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELKYS CHIQUINQUIRA RIERA DE PEÑA y FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.249.653 y 11.877.150 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: BELKYS CHIQUINQUIRA RIERA DE PEÑA y FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.249.653 y 11.877.150 respectivamente, domiciliados la primera en el Jebe , calle 8, vía La Arboleda, sector Las Alondras, casa Nº 7, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en el Barrio San Benito, final de la redoma, vía Duaca, casa sin N/, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana, empezando el domingo a las diez de la mañana hasta el lunes a las nueve de la mañana. SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en relación a carnaval y semana santa así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alterna. CUARTO: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo. QUINTO: en cuanto a los cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado. SEXTO: en relación a las vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 28 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 769-2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
RMS/CB/LuiS J
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