Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YACKSULY VICTORIA RANGEL CASTELLANOS y JAVIER ANTONIO ALDANA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.696.863 y 19.348.773 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YACKSULY VICTORIA RANGEL CASTELLANOS y JAVIER ANTONIO ALDANA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.696.863 y 19.348.773 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Felix Rivas, calle 4 entre carreras 6 y 7, Casa Nº 258, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la urbanización la Carucieña, avenida 2, sector 2, casa Nº 75, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija, durante la semana, cuando sea posible, acudiendo a casa de la madre, en el horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.), asimismo, el padre compartirá con la niña, todos los fines de semana, empezando el sábado, a las cuatro de la tarde retornándola el domingo a la una de la tarde. SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre, la niña los pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alterna. CUARTA: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo. QUINTO: en cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán juntos, en un lugar neutral. SEXTO: en relación a las vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 28 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 765-2.011 y se publicó siendo las 10:15 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/LuiS J