REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-001248

SOLICITANTES: LUISA ELENA TORRES YAGUAS y NEUDO JOSE CORBOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.601.566 y V-10.845.422, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ y THANIA JOSEFINA MERENTES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 148.642 y 32.698 respectivamente.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de marzo de 2011, los ciudadanos LUISA ELENA TORRES YAGUAS y NEUDO JOSE CORBOS, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 2004, de su unión procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: Ambos conyuges continuaran ejerciendo la patria potestad sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. TERCERA: el padre se compromete a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 570,00) mensuales, en la cuenta de ahorro nº 0105-0666-220666-42243-5 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LUISA ELENA TORRES, por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Esta obligación se establece de mutuo acuerdo tomando en consideración las necesidades básicas del niño y la capacidad de producción del padre. Dicha suma la continuará depositando el padre mensualmente como obligación de manutención para su hijo, hasta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cumpla su mayoría de edad o hasta que termine sus estudios o carrera que le permita proveer su propia manutención, realizándose un ajuste anual tomándose en consideración el índice inflacionario. Asimismo ambos padres se obligan a cubrir en un 50% los gastos de inscripción escolar, ropa, uniforme, libros, útiles escolares necesarios para su estudio, gastos médicos, medicinas, odontólogo, ropa, vestimenta, calzado y demás gastos eventuales que por cualquier motivo necesite el niño. CUARTA: En cuanto al régimen de convivencia familiar será alternativo y libre entre el padre y la madre; el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana de manera alterna y salir con el de paseo, pudiendo visitarlo y llevarlo consigo cualquier día, previo acuerdo con la madre, siempre que afecte las horas destinadas para el descanso, sueño, estudios, actividades extra escolares del niño y garantice su salud y espacio. En cuanto a las navidades las pasara con el padre y el año nuevo y días de reyes con la madre, de manera alternativa. En lo que respecta a semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa, año tras año. El día de padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. Las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUISA ELENA TORRES YAGUAS y NEUDO JOSE CORBOS, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2004, bajo el Nº 22, Folios 33 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 757-2.011 y se publicó siendo las 09:22 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-001248