Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA CARDENAS y EDGAR ENRIQUE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.886.625 y V-12.242.277, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 16 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos BELKIS JOSEFINA CARDENAS y EDGAR ENRIQUE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.886.625 y V-12.242.277, respectivamente, domiciliados la primera, en Tamaca, Cardonal, callejón el Cujical, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, Tamaca, Cardonal, carrera 2 entre 4 y 5, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Irahis Díaz, en su carácter de Defensora Publica del municipio Iribarren del estado Lara
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Defensoría en fecha 16 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: los tres hijos biológicos comparten con su madre biológica desde los lunes hasta el viernes y los sábados y domingos serán compartidos con su padre biológico. SEGUNDO: las vacaciones, época decembrina y festivos serán compartidos por los padres biológicos.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 762-2.011 y se publicó siendo las 09:44 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-001238