Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIANA CAROLINA MAN RODRIGUEZ y ROYER ALEXANDER CORDERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.860.433 y V-17.034.681, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 14 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos DIANA CAROLINA MAN RODRIGUEZ y ROYER ALEXANDER CORDERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.860.433 y V-17.034.681, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 1 con calle 30, el Carmen, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la carrera 9B, entre 1 y 217, el Carmen, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Irahis Diaz, en su carácter de Defensora Publica del municipio Iribarren del estado Lara
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 14 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de 400,00 Bs. Mensuales a la madre biológica, el cual será distribuido para su manutención a partir de esta fecha.. SEGUNDO: Los gastos quedan a 50% y 50% en cuanto a medicinas, calzados, ropa entre otros.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 758-2.011 y se publicó siendo las 09:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-001236
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