Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISBETH COROMOTO SÁNCHEZ y JESUS ENRIQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.563.428 y 16.138.439 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LISBETH COROMOTO SÁNCHEZ y JESUS ENRIQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.563.428 y 16.138.439 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Trompillo, calle las mercedes, Parroquia unión, del Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en el Barrio El Trompillo, José cruces calle las mercedes Nº 4-21, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La ciudadana Heisis Darlyn Leal, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño del estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle 400 Bs quincenales es decir, 800 Bs mensual, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos antes mencionados. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, entre otros, será compartido en un 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el bicentenario a nombre de la niña menor.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 28 de MARZO de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 761-2.011 y se publicó siendo las 09:10 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-