REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000926
Solicitante: MIRELY CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.728.926, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) y uno (01) años de edad respectivamente, Motivo: Autorización judicial.
En fecha 02 de Marzo de 2.011, la ciudadana MIRELY CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) y uno (01) años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JOSÉ CONCEPCION GUTIERRE MERCADO, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 22 de Diciembre de 2009, que ella y sus hijos fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por la sala de juicio n° 02 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos, ya que el de cujus era funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Lara y titular de una póliza de seguro de vida ante Seguros Avila, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de la cuota parte que le corresponden a sus hijos como herederos de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ CONCEPCION GUTIERRE MERCADO, acompañó su solicitud con copias simples de la partida de nacimiento de los beneficiarios y de la sentencia que la designa como únicos y universales herederos del de cujus.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de los beneficiarios de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cinco (05) y seis (06), de autos, consta que los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fueron declarados como únicos y universales herederos, junto con su madre, MIRELY CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, del causante JOSÉ CONCEPCION GUTIERRE MERCADO, por sala de juicio n° 02 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MIRELY CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ser herederos del ciudadano JOSÉ CONCEPCION GUTIERRE MERCADO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cuota parte del beneficio correspondiente por haber sido su padre funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Lara, siendo beneficioso para los niños, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MIRELY CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, ya identificada, para gestionar ante la Gobernación del Estado Lara y Seguros Ávila, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los niños en su condición de herederos.
Se le advierte a la solicitante, a la Gobernación de Lara y a Seguros Ávila, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a los niños, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 776-2.011, siendo la 12:05 m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
RMSG/OD/Rosimar.-
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