REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-000692


Demandante: LISBETH SUSANA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.315, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Crisaris Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.601.
Demandado: JOSÉ ANGEL ROA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.047.917, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana LISBETH SUSANA CEDEÑO RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por la abogada Abg. Crisaris Mendoz, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado, ciudadano JOSÉ ANGEL ROA QUINTERO, ya identificado, en fecha 13 de junio de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace mas de cinco (05) años, situación que se ha mantenido hasta la actualidad; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 22 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado.
En fecha 31 de enero de 2011, se da por notificado el demandado mediante diligencia.
En fecha 04 de marzo del 2011, el secretario dejo constancia que en fecha 31-01-11 se da por notificada la parte demandad en la presente causa. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 21 de marzo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 08 de febrero de 2011, el alguacil consigan boleta de notificación del demandado sin firmar.
En fecha 21 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana LISBETH SUSANA CEDEÑO RODRIGUEZ en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL ROA QUINTERO, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana LISBETH SUSANA CEDEÑO RODRIGUEZ en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL ROA QUINTERO, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 768-2.011 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-