Solicitante: EDILIA YAJAIRA ALVAREZ (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.510, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Carmen Teresa Vale Rojas, con el carácter de Defensora Pública Segunda extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2.011, la ciudadana Edilia Yhajaira Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 13.922.510, asistida por la Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NORMA SANTIAGA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.250, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesta y copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTESINO SILVA.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Febrero de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana Norma Santiaga Alvarez, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Norma Santiaga Alvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana Norma Santiaga Alvarez, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 690-2.011, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Luis J