Solicitante: JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.852, de este domicilio.
Asistida Por: El Abg. Rafael Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.136.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2.011, el ciudadano JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.852, de este domicilio, asistido por El Abg. Rafael Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.136, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JESUS FERNANDO CAMACARO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.819, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadano JESUS FERNANDO CAMACARO TOVAR. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 15 de marzo de 2011, se escuchó la opinión del ciudadano JESUS FERNANDO CAMACARO TOVAR, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que las beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JESUS FERNANDO CAMACARO TOVAR, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano JESUS FERNANDO CAMACARO TOVAR, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 678-2.011, siendo las 02:56 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-