Solicitante: ANA MARIA LANDAETA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.243.596, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2.011, la ciudadana ANA MARIA LANDAETA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.243.596, de este domicilio, asistida por la Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA CATALINA MORENO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.400, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana MARIA CATALINA MORENO ALVARADO. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 16 de marzo de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana MARIA CATALINA MORENO ALVARADO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA CATALINA MORENO ALVARADO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARIA CATALINA MORENO ALVARADO, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 657-2.011, siendo las 08:40 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. Carlos Bullones

RMSG/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000834