REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003021

Demandante: ANTONIA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.152, domiciliada en la avenida Libertador, casa Nº 48, Río Claro, Estado Lara.
Demandado: DALMACIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.347, domiciliado en el sector Juan Pablo II, casa de color naranja y rejas verdes al lado del ultimo callejón, Río Claro, estado del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Belkis Martínez, Defensora Publica Cuarta (E) del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Filiación (Inquisición de Paternidad), por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de febrero de 2010, la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN OCHOA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , presentó demanda por Filiación (Inquisición de Paternidad), en contra del ciudadano DALMACIO APONTE, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 06 de agosto de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano DALMACIO APONTE, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 13 de octubre de 2010, se deja constancia que el beneficiario de autos no compareció ante este tribunal a dar su opinión en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Roger Valenzuela, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Alicia Aponte, quien recibe la boleta en representación del demandado.
En fecha 11 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia de la notificación del demandado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el día 09 de marzo de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 25 de febrero de 2011, se deja constancia que el demandado DALMACIO APONTE, no compareció a presentar escrito de contestación a la demanda, asimismo la parte demandante, ciudadana ANTONIA DEL CARMEN OCHOA, no compareció a consignar el escrito de pruebas correspondiente.
En fecha 09 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Filiación (Inquisición de Paternidad), intentado por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN OCHOA, ya identificada, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en contra del ciudadano DALMACIO APONTE y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 628-2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003021