REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-003889
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.399.
Asistido por: Abg. Milagros Castro y Keila Nelo, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.794 y 140.801
PARTE DEMANDADA: GRACIELA JOSEFINA FREITEZ PALMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.749.
HIJO: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Divorcio Contencioso)
En fecha 02 de Octubre de 2009, el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.399, interpone demanda de Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA FREITEZ PALMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.749.
En fecha 28 de enero de 2010, este tribunal le da entrada y se abstiene de admitirla en virtud que en la misma no se llenaron los requisitos establecidos en el art. 455, literales d y e, de la LOPNA, asimismo se insta a la demandante a los fines que se sirva consignar copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos.
En fecha 15 de abril de 2010 se recibe del ciudadano José Luís Rodríguez, diligencia en la cual indica los medios probatorios y consigna copias cerificadas requeridas.
En fecha 20 de enero de 2011, el Tribunal admite la solicitud y dada la naturaleza del asunto, suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
En fecha 21 de abril de 2010, este tribunal admite la presente causa, se libra boleta de citación a la parte demandada y se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de mayo de 2010, se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de octubre de 2010, se recibe diligencia del ciudadano José Luís Rodríguez, en la cual solicita el abocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la Juez designada, Abg. Rosangela Sorondo, se aboca al conocimiento de la presente causa, se le da entrada al nuevo régimen de conformidad con el articulo 681 “a”, en consecuencia se deja sin efecto las citaciones libradas y se libra nueva boleta de notificación a la parte demandada.
Riela al folio veinticinco (25) la consignación del alguacil de la boleta de notificación de la ciudadana Graciela Freitez, debidamente firmada por el ciudadano José Fritez.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el secretario de este juzgado deja constancia que la ciudadana Graciela Josefina Freitez fue debidamente notificada. Asimismo fija la oportunidad para la realización de la audiencia de reconciliación.
En fecha 16 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la audiencia de reconciliación se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadano José Luís Rodríguez y no compareció la parte demandada, ciudadana Graciela Josefina Freitez.
En fecha 25 de enero de 2011, se inicia la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se fija oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 02 de febrero de 2011, se recibe escrito de promoción de Pruebas presentada por la Abg Keyla Nelo apoderada de José Rodríguez. Asimismo, se recibe de la Ciudadana Graciela Josefina Freitez, asistida por las Abg. Silvia Natera y Edilmar Mendoza, escrito dando contestación a la demanda.
En fecha 14 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, estando presentes las partes, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “DESISTO EN ESTE ACTO DEL PRESENTE POCEDIMIENTO”, interviene la parte demandada y expone: “ESTOY DE ACUERDO CON EL DESISTIMIENTO FORMULADO PORLA PARTE ACTORA”.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Divorcio Contencioso, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 384-2.011, siendo las 01:31 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-003889
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