Solicitante: RAIMELLYS PASTRA MATHEUS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.454, domiciliada en vereda 12, sector 03, casa Nº 6 La Carucieña.
Asistida Por: abogado VICTOR HUGO ARAUJO, con el carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Seis años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2.011, la ciudadana RAIMELLYS PASTRA MATHEUS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.454, asistida por el Abg. Victor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano GERARDA RAMONA TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.435.429, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana Gerarda Ramona Torrealba Díaz.
En fecha 15 de Marzo de 2011, la ciudadana Gerarda Ramona Torrealba Díaz, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Gerarda Ramona Torrealba Díaz, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana Gerarda Ramona Torrealba Díaz, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 641-2.010, siendo las 9:46 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Luis J