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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2009-004124
 
 
 
 DEMANDANTE: DAXI JAKELIN RIVERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.980, de este domicilio.
 
 DEMANDADO: TEOLINDO GREGORIO REINOSO BRICEÑO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.756.
 BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de siete (07),  año de edad.
 
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 19 de octubre de 2009, la  ciudadana: DAXI JAKELIN RIVERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.980, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de siete (07),  año de edad.  Presentó  Demanda por Revisión de la Obligación de Manutención, acompañó  a la presente causa actas de nacimiento de la prenombrada hija, plenamente identificada.
 En fecha 20 de enero de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo  se  le designa Defensor Publico a la demandante, ya identificada.
 En fecha 27 de enero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Publico.
 En fecha 03 de febrero de 2011,  el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, CARMEN TRAVIEZO. Rielan a los folios Nos. 15 y 16.
 En fecha 05 de noviembre de 2010, el solicitante mediante escrito consigna dirección del demandado de autos.
 En fecha 09 de diciembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Alida Villasana de Andueza, asimismo se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y oír la opinión de la beneficiaria de autos.
 En fecha 10 de febrero de 2010. se oyó la opinión de la beneficiaria de autos.
 En fecha 21 de febrero de 2011,  el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana YAJAIRA REINOSO, quien recibe en nombre del ciudadano TEOLINDO GREGORIO REINOSO BRICEÑO, ya identificado. Rielan a los folios Nos.  25 y 26.
 En fecha 23 de febrero de 2011, la  secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día  viernes 04 de marzo de 2011,
 En fecha 04 de marzo de 2011,  siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos DAXI JAKELIN RIVERO GIMENEZ y TEOLINDO GREGORIO REINOSO BRICEÑO,  ya identificados, ni personalmente  ni por medio de apoderado judicial, esta Juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes de juicio, debe aplicar la norma contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 DECISION.
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la  ciudadana: DAXI JAKELIN RIVERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.980, en beneficio de la niña de autos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de siete (07),  año de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
 Regístrese y publíquese
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 DE MARZO DE 2011. Año 200º  y  151º.
 LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
 La Secretaria.
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0539-2.011, siendo las 10:42 a.m.
 AVDEA/rgh                                                                    La Secretaria.
 
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