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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000851
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANNYS DANYALIS PEREZ RIVERO   Y RAMON NANATO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.666.428, y V-18.261.146, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta (15) del Ministerio Público del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
 Partes: DANNYS DANYALIS PEREZ RIVERO   Y RAMON NANATO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.666.428, y V-18.261.146, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta (15) del Ministerio Público del Municipio Iribarren Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: DANNYS DANYALIS PEREZ RIVERO   Y RAMON NANATO RUBIO  ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs.F 100.00) para los gastos de alimento entregados directamente a la madre, así mismo el padre suministrara el 50% de los gastos extras que se generen tales  como, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto y el resto de los gastos que se generen.
 
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 09  de Marzo  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0534-2.011 y se publicó siendo las 09:51- a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/Robersi.-
 
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