Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-005038
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos FREDERICK ALEXANDER GARCIA FERREIRO y MARLYN CHIQUINQUIRA PEREIRA TORBELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.787.767 y V. 15.980.675º respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ATENCIO FERREIRO, inscrito en el I.P.S.A., bajos los Nº 131.411; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ambas de cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyas partidas de nacimiento, constan al folio 07 y 08, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3. La Obligación de Manutención, se fija a favor de las niñas ARANZA VICTORIA y ISABELLA ALEXANDRA GARCIA PEREIRA, ya identificadas, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800.00), durante el mes de diciembre tomando en cuenta que ya fueron sufragados los gastos tradicionales del mes de diciembre. esta suma mensuales una vez que la ciudadana MARLYN CHIQUINQUIRA PEREIRA TORBELLO, ya identificada, fije su residencia en el Estado Falcón, lo cual será a partir del treinta (30) de diciembre de 2009, por lo que la obligación de Manutención será por la indicada suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1.200.00) MENSUALES, a partir del primero (01) de enero de 2010, cantidad esta que será entregada mensualmente por su padre ciudadano FREDERICK ALEXANDER GARCIA FERREIRO, ya identificado, personalmente a la ciudadana MARLYN CHIQUINQUIRA PEREIRA TORBELLO, ya identificada. Es igualmente entendido por las partes que será responsabilidad de ambos padres todos los gastos concernientes a educación, medicina y recreación sobre los cuales serán responsables de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los mismos cada uno.
4. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar; abierto y de mutuo acuerdo, a tal efecto el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo disponga, siempre que no entorpezca las horas de sueño natural de las niñas y sus actividades.
5. Las niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificadas, permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia, de la madre, de acuerdo al articulo 351, parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el ciudadano FREDERICK ALEXANDER GARCIA FERREIRO, ya identificado, conviene y en consecuencia autoriza a que sus hijas, ya identificadas puedan cambiar el domicilio toda vez que la ciudadana MARLYN CHIQUINQUIRA PEREIRA TORBELLO, ya identificada, cambiara el mismo hacia el Estado Falcón específicamente en la siguiente dirección: Urbanización Jorge Hernández, Bloque 12, Apartamento 03-05, Punto Fijo, Estado Falcón pudiendo ejercer su derechos de visitar y compartir con sus hijas y este a su ves ejercer el derecho de compartir con su padre cuando este disponga y en el domicilio que fije la mencionada ciudadana.
6. Ambos padre conservaran y ejercerán la Patria Potestad, de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificadas.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos FREDERICK ALEXANDER GARCIA FERREIRO y MARLYN CHIQUINQUIRA PEREIRA TORBELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.787.767 y V. 15.980.675º respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-V-2009-005038
Separación de Cuerpos
AVDEA.-
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