REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-004835
Solicitante: YACSENIA MARCELINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.190, de este domicilio.
Asistida por: ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2010, la ciudadana YACSENIA MARCELINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.190, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.862.812, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ ZAVARCE.
En fecha 26 de mayo de 2010, se escuchó la opinión de la ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ ZAVARCE, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ ZAVARCE, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ ZAVARCE, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de marzo de 2011. Año 200° y 152°.-

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 873-2.011, siendo las 10:45 <.m.
La Secretaria.
AVA/Djmp.-