REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-017439

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, en acta de Reunión Conciliatoria de fecha 28 de enero de 2010, se acordó por los ciudadanos ANA YANCY VENEGAS VASQUEZ y JUAN MANUEL GIL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.667.437 y V-16.531.846 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de tres (03) años de edad, lo siguiente: se le da entrada.
Partes: ANA YANCY VENEGAS VASQUEZ y JUAN MANUEL GIL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.667.437 y V-16.531.846 respectivamente, en beneficio de su hijo SEBASTIAN MANUEL, de tres (03) años de edad.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), mensuales, por concepto de sustento diario como uno de los elementos del contenido de la Obligación de Manutención, los cuales cancelara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Equivalentes al TREINTA Y UNO COMA VEINTISEIS POR CIENTO (31,26 %) del salario mínimo mensual Decretado por el Gobierno Nacional durante el año 2009.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a vestido y calzado como uno de los elementos del contenido de Obligación de Manutención y garantizar el literal b.) del Derecho a un Nivel de Vida adecuado, el padre suministrará lo correspondiente vestido y calzado dos (02) veces al año, en el mes de Julio y el mes de Diciembre.
TERCERO: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas y los regalos decembrinos, el padre suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo concerniente a vestido, calzado, y lencería personal del niño, previo acuerdo con la madre; así mismo entregará a l progenitora el Juguete que por contratación colectiva le corresponda al niño, en virtud de su relación de dependencia con la POLICIA MUNICIPAL.
CUARTO: A los fines de resguardar los gastos correspondientes a garantizar el Derecho a la Salud, el padre mantendrá incluido al niño en la Póliza de Seguro Colectivo con la Policía Municipal, ambos progenitores sufragarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen en tal sentido, entre ellos medicinas, honorarios médicos, exámenes médicos y cualquier otro que el niño requiera que no cubra el seguro.
QUINTO: Finalmente el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir el niño, con el cual se garantice su Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado, así como cualquier otro Derecho contenido en la Constitución y la Ley Especial que regula la materia.
SEXTO: Finalmente acuerdan que en caso de despido, retiro o cualquier otra forma de cesación laboral, se retenga al progenitor el equivalente al quince por ciento (15 %) con cargo a sus prestaciones sociales y demás beneficios devengados por su relación de dependencia laboral con la POLICIA MUNICIPAL.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 31 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0869-2.011 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
LA SECRETARIA,


AVA/rgh-