REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001334

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA Y LENIN ALFRED RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.644.868, y V-12.852.083, respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTRIO PUBLICO, del estado Lara, Se le da entrada.
Partes: MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA Y LENIN ALFRED RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.644.868, y V-12.852.083, respectivamente, asistidos por FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTRIO PUBLICO, Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01), año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA Y LENIN ALFRED RAMOS, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas extraordinarias, vestido y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos ( estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un 50%.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0854-2.011 y se publicó siendo las 11:27- a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-