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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001324
 
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA FRIAS Y LUIS ANGEL ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.425.891, y V-16.643.577, respectivamente, asistidos por la FISCAL  DECIMO CUARTO  DEL MINISTERIO PUBLICO, Se le da entrada.
 Partes: OMAIRA JOSEFINA FRIAS Y LUIS ANGEL ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.425.891, y V-16.643.577 respectivamente, asistidos por la FISCAL  DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de SEIS  (6) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA FRIAS Y LUIS ANGEL ROJAS ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 
 PRIMERO: El padre buscara a su hija en el hogar materno todos los fines de semana en el horario comprendido desde el día viernes a las 5:00 P.M.  Hasta el domingo a las 4:00 P.M. que lo retornara al hogar materno.
 SEGUNDO: El padre compartirá con su hija los primeros 30 días de las vacaciones escolares.
 TERCERO: En época de  carnaval y semana santa, 24-12 y 31-12 será de manera alterna cada año por los padres en beneficio de su hija.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 
 
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30  de Marzo  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0849-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/Robersi.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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