REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001313

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LOYMAR ALEJANDRA ACEVEDO HERNANDEZ y ELVIS FERNANDO FERNANDEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.403.841 y V-17.832.475, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos LOYMAR ALEJANDRA ACEVEDO HERNANDEZ y ELVIS FERNANDO FERNANDEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.403.841 y V-17.832.475, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad y de ocho (08) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos LOYMAR ALEJANDRA ACEVEDO HERNANDEZ y ELVIS FERNANDO FERNANDEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.403.841 y V-17.832.475, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.500.00), MENSUALES, los cuales entregara directamente a la madre y esta firmara un recibo como prueba de cumplimiento.
SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzado, gastos decembrinos ( estrenos y regalos propio de la época), etc., será cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0850-2.011 y se publicó siendo las 10:23 a.m.
LA SECRETARIA

AVDEA/rgh.-