REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001298

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISMARI ZOMAILETH CASTILLO ALVARADO Y YONNATHAN EDUARDO GUERREIRO TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.263.622, y V-16.794.055, respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTRIO PUBLICO, del estado Lara, Se le da entrada.
Partes: LISMARI ZOMAILETH CASTILLO ALVARADO Y YONNATHAN EDUARDO GUERREIRO TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.263.622, y V-16.794.055,, respectivamente, asistidos por FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTRIO PUBLICO, Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06), años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: LISMARI ZOMAILETH CASTILLO ALVARADO Y YONNATHAN EDUARDO GUERREIRO TORREALBA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de cuatrocientos bolívares (400.00) mensuales para los gastos de alimento, entregados a la madre directamente los días 30 de cada mes y esta a su vez le firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; Así mismo aportara el 50% de los gastos extras que se generan tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medico ,medicina, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte, habitación y los demás gastos que se generen, siempre que los mismos contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0851-2.011 y se publicó siendo las 10:53- a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-